Concepto 227811 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de junio de 2023
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Empleado Publico
"Los empleados públicos no podrán intervenir en política, hasta tanto el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá su participación, de manera que si éstos deciden participar en política sin separarse previamente de su cargo, incurrirían en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley, conforme se ha dejado expuesto."
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20236000227811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000227811
Fecha: 08/06/2023 05:46:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Empleado del INPEC para participar en política durante una licencia no remunerada. RAD.: 20239000273002 del 9 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si en su condición de subdirector de la cárcel Pedregal, adscrita al INPEC, puede participar en campañas políticas durante el término de una licencia no remunerada de 60 días, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política, los empleados públicos no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio; pues de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.5.5.3 del Decreto 1083 de 20151, durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
Sobre este particular, la norma constitucional mencionada, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2004, prescribe:
“(...) A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.
Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.”
La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta. (...)”
En este orden de ideas, los empleados públicos no podrán intervenir en política, hasta tanto el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá su participación, de manera que si éstos deciden participar en política sin separarse previamente de su cargo, incurrirían en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley, conforme se ha dejado expuesto.
Lo anterior también resulta aplicable a los servidores vinculados al INPEC, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 407 de 19942, según el cual, los funcionarios de esa entidad, durante el término de una licencia, no podrán ocupar otros cargos dentro de la Administración Pública. Lo anterior, considerando que, como se indicó en precedencia, no pierden su calidad de servidores públicos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Melitza Donado
Revisó y aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
2 Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.