Concepto 270261 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 270261 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de junio de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial

"El Decreto 896 de 2023, fija los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, en este sentido el Concejo Municipal establece en primer lugar el salario del alcalde, y de igual manera el reajuste salarial de los demás empleados públicos"

*20236000270261*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000270261

Fecha: 29/06/2023 03:34:46 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN Reajuste o aumento salarial. Empleados públicos del orden territorial. Radicado. 20239000602292 de fecha 07 de junio 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta dependencia el 07 de junio de 2023, con relación a reajuste salarial empleados públicos entidades territoriales. me permito manifestarle:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo: El numeral 6° del artículo 313 de la Constitución Política, dispone:

«(...) Corresponde a los concejos: (...)

 

  1. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.»

A su vez, el numeral 7° del artículo 315 superior, expresa:

«ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (...)

  1. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.» (Subrayado nuestro)

Por su parte, la Ley 4 de 19922, preceptúa:

ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.

PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. (Subrayado fuera del texto).

Según lo expuesto, corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 20053; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.

A su vez, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.

El 02 de junio del año en curso, el Gobierno Nacional expidió el Decreto salarial correspondientes a la vigencia 2023, el cual fija los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial, este de conformidad a lo dispuesto en el Ley 4 de 19924, surtirá efectos fiscales a partir del 1° de enero con el fin de conservar el poder adquisitivo y el alto costo de vida en una economía que se caracteriza por la inflación5.

Es preciso mencionar que, a la fecha el Gobierno Nacional expidió el Decreto 896 del 02 de junio de 2023, Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. En consecuencia, el concejo municipal podrá fijar las escalas de remuneración para la vigencia

El monto del 14.62% aplica en el aumento en los límites máximos para los empleados del orden territorial, pero no necesariamente los concejos tienen que asumir ese aumento en la fijación de las escalas salariales; en ese sentido se reitera que, es competencia del concejo municipal fijar las escalas de remuneración para la vigencia 2023 de los empleados públicos de la entidad territorial.

Con fundamento en las consideraciones que se han dejado efectuadas, se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos, en el mismo orden en que fueron formulados, así:

  1. La entidad Territorial (Alcaldía Municipal de Yopal, Departamento de Casanare), a través de acto administrativo debidamente justificado, puede adoptar este incremento salarial para los empleados públicos, ¿sin tener que solicitar aprobación o autorización del Concejo Municipal?

Respuesta

No, de acuerdo a lo señalado en la norma antes descrita, corresponde al Concejo Municipal fijar las escalas de remuneración para la vigencia 2023 de los empleados públicos de la entidad territorial, dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional.

  1. ¿Es necesario que el Concejo municipal a través de acuerdo adopte este incremento salarial para los empleados públicos, aun sabiendo que no va a hacer ningún reajuste adicional al incremento autorizado por el gobierno nacional?

Respuesta

Se reitera la respuesta dada en el punto anterior.

  1. Como lo establece el decreto 896 del 2 de junio de 2023, en su artículo 3, los Concejos Municipales y Distritales, solo tendrían competencia para establecer el salario mensual del Alcalde?

 

Respuesta:

El Decreto 896 de 2023, fija los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, en este sentido el Concejo Municipal establece en primer lugar el salario del alcalde, y de igual manera el reajuste salarial de los demás empleados públicos de acuerdo al artículo 7 del decreto 896 de 2023.

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.

3Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

4 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.

5 Corte Constitucional, Sala Plena, 22 de septiembre de 1999, Referencia: Expediente D-2341, Consejero Ponente: Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO