Concepto 252511 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 252511 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de junio de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

El personal docente o directivo de tiempo completo, para pueda percibir el auxilio de transporte, deberá devengar una asignación básica mensual o igual o inferior a dos veces el salario mínimo mensual legal vigente y en relación con la prima de alimentación, podrá acceder a la misma, siempre y cuando devengue hasta una asignación básica mensual de $2.539.460

 

*20236000252511*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000252511

Fecha: 22/06/2023 09:09:48 a.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte RAD. 20239000278102 del 10 de mayo de 2023.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el auxilio de transporte y alimentación para docentes, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 0887 de 2023, “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”, dispuso:

 

“ARTÍCULO 15. Auxilio de transporte. El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente decreto, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.

 

ARTÍCULO 16. Prima de alimentación. A partir del 1° de enero de 2023, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de ochenta y tres mil trescientos ochenta y cinco pesos ($83.385) m/cte., para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de dos millones quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta pesos ($2.539.460) m/cte. y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma.

 

No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio. (...)”. (Resaltado y subrayas fuera de texto).

 

En este sentido, el Decreto 2613 de 2022 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal”, señaló:

 

“ARTÍCULO 1. Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de 2023 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000.oo)”.

 

Conforme a la normativa anterior y para responder a su consulta, se puede afirmar que para que el personal docente o directivo docente de tiempo completo pueda percibir el auxilio de transporte, deberá devengar una asignación básica mensual igual o inferior a dos (02) veces el salario mínimo mensual legal vigente y en relación con la prima de alimentación, podrá acceder a la misma, siempre y cuando devengue hasta una asignación básica mensual de $2.539.460 pesos m/cte.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

 

Revisó.Maia Borja.

 

11602.8.4