Decreto 2227 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2227 de 2023

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de diciembre de 2023

Medio de Publicación:

SECTOR EDUCACIÓN
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica el nombre y algunos artículos Sección 4, Capitulo 3, Titulo 3, Parte5, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario Educación 1075 de 2015

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DECRETO 2227 DE 2023

(Diciembre 22)

Por medio del cual se modifica el nombre y algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 256 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política, "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (. . .)."

 

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen al sector educativo y contar con un instrumento jurídico único, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. "

 

Que la Sección 4 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 regula lo referente a las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas creados por las instituciones de educación superior, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y financiados con las donaciones a que se refieren los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario.

 

Que mediante la Ley 2277 de 2022 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", se modificó el artículo 256 del Estatuto Tributario y se derogó el artículo 158-1.

 

Que una de las modificaciones realizadas por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022 al artículo 256 del Estatuto Tributario, consiste en establecer que las personas que realicen donaciones a programas de becas de estudio total o parcial creados por las instituciones de educación superior aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, en las que se beneficien estudiantes de estratos 1, 2 Y 3, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo, el 30% del valor donado.

 

Que de acuerdo con la modificación del artículo 256 y la derogación del artículo 1581, del Estatuto Tributario, es necesario ajustar algunos artículos que integran la Sección 4 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015; en el sentido de: (i) hacer referencia a la ampliación del descuento tributario establecido en la modificación del artículo 256 del Estatuto Tributario y (ii) retirar lo preceptuado por el artículo 158-1 del Estatuto Tributario.

 

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 16 de mayo y el 2 de junio de 2023 y entre el 22 y el 27 de noviembre de 2023, para observaciones de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modificación del nombre de la Sección 4 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el nombre de la Sección 4 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

 

"Condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario"

 

ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.1.1 Objeto. La presente sección tiene como objeto reglamentar el artículo 256 del Estatuto Tributario, en relación con las condiciones de asignación de recursos y funcionamiento de los programas de becas a los que dichas normas se refieren.

 

ARTÍCULO 3. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.1.2 Ámbito de aplicación. La presente sección se aplicará a las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen donaciones a programas de becas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en la presente sección.

 

De igual forma, se aplicará en lo pertinente a las instituciones de educación superior que presenten a consideración del Ministerio de Educación Nacional los programas de becas de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario.

 

Por último, aplicará al ICETEX como entidad competente para canalizar y administrar recursos propios o de terceros que estén destinados al fomento de la educación superior, según lo establecido en los artículos 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 2° de la Ley 1002 de 2005.

 

ARTÍCULO 4. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.1.3. Definiciones. Para los efectos de la presente sección, las palabras y términos que aquí se relacionan tendrán el significado y el alcance definido a continuación:

 

1. Becas: Toda subvención o ayuda económica independientemente de su denominación o modalidad, que implique un componente de gratuidad total o parcial, para cubrir los costos asociados al valor de matrícula. Podrá incluir gastos de sostenimiento, según como se establezca en el programa de becas.

2.Beneficiario: Persona que se encuentre admitida o matriculada en una institución de educación superior y obtiene una beca dentro de un programa de becas aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.

3.Donación: Es el acto mediante el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta conforme a los artículos 1443 y 1458 del Código Civil, para financiar los programas de becas de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario. Las donaciones se regirán por lo establecido en el Estatuto Tributario y en el Código Civil

4.Donante: Persona natural o jurídica, declarante del impuesto sobre la renta y complementarios que realice donaciones a los programas de becas, con el fin de obtener los beneficios tributarios establecidos en el artículo 256 del Estatuto Tributario.

5.Gastos de sostenimiento: Todos los gastos referidos a la manutención, hospedaje, transporte, alimentación, útiles, libros y otros gastos académicos y de sostenimiento. Cada programa de becas definirá el alcance o cubrimiento de los gastos de sostenimiento que ofrezca a los beneficiarios, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el MEN.

6.Instituciones de Educación Superior (IES): Se refiere a aquellas instituciones de naturaleza oficial o privada, que están habilitadas para prestar el servicio público de educación superior, y que por su naturaleza jurídica no están destinadas a distribuir utilidades o beneficios entre sus miembros, sino a su reinversión en el desarrollo de la actividad social que les corresponde. En atención a su carácter académico y de acuerdo con los artículos 16 de la Ley 30 de 1992 y 1 y 2 de la Ley 749 de 2002, dichas instituciones pueden ser: i) instituciones técnico-profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y iv) universidades.

7.Periodo académico: Unidad de tiempo en que cada institución de educación superior organiza el desarrollo de las actividades de formación de un programa académico. Para efectos de la presente sección, el número de periodos académicos será el registrado por cada programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

8.Programa Académico: Programa de formación ofertado y desarrollado por las instituciones de educación superior con registro calificado aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, que conduce a un título académico, en cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto en el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.

9.Programa de becas: Esquema de apoyo creado por una institución de educación superior, el cual puede contemplar una beca o un conjunto de becas, postulado al Ministerio de Educación Nacional para aprobación de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 1 Cuando las IES tengan en su política un componente de gratuidad en el costo de la matrícula, se aceptarán programas de becas que cubran los gastos de sostenimiento.

 

PARÁGRAFO 2. Las instituciones de educación superior públicas, teniendo en cuenta la política de gratuidad en la matrícula, podrán presentar en sus programas de becas como matrícula el costo de la prestación del servicio

 

ARTÍCULO 5°. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2 5.3.3.4. 21 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así.

 

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.2.1 Finalidad. La presente subsección tiene como finalidad definir el procedimiento para aprobar los programas de becas que postulen las instituciones de educación superior ante el Ministerio de Educación Nacional, para ser financiados con las donaciones de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario.

 

ARTÍCULO 6°. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.2.2. Aprobación del programa de becas. El Ministerio de Educación Nacional, mediante acto administrativo, definirá las condiciones que se deben cumplir por parte de las instituciones de educación superior para la aprobación de los programas de becas que serán financiados con recursos de donaciones de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, hasta por el monto establecido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios para cada vigencia.

 

ARTÍCULO 7. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.2.3 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4 2.3 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.2.3. Parámetros de los programas de becas. Los programas de becas que postulen las IES deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás que indique el Ministerio de Educación Nacional para garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de aprobación:

1. Ser aprobados y regulados por la autoridad interna competente de la respectiva institución de educación superior.

 

2.Estar dirigidos a los estudiantes admitidos o matriculados en un programa académico de pregrado con registro calificado o que iniciaron la cohorte amparados en la vigencia de dicho registro.

 

3.Beneficiar a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 No obstante, el Ministerio de Educación Nacional podrá precisar los criterios de priorización dentro de la población objetivo, con un enfoque de inclusión social.

 

4.Estar dirigidos a estudiantes que no sean beneficiarios de otras becas gubernamentales o de créditos condonables administrados por el ICETEX.

 

5.Presentar un plan de acompañamiento a los beneficiarios que ejecutará la institución de educación superior, con el fin de propender por la permanencia, continuidad y graduación de los beneficiarios.

 

6.Presentar el reglamento de funcionamiento del Programa de Becas que contemple como mínimo las condiciones de asignación y conservación de la beca, obligaciones de los beneficiarios y causales de pérdida de la beca.

 

7.Presentar el esquema de financiación de las becas.

 

8.Señalar de manera explícita que los recursos de las donaciones de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, dirigidos a financiar los programas de becas, serán recibidos en cuentas especialmente creadas para el efecto, tal y como se establece en la Subsección 3 siguiente.

 

PARÁGRAFO. Las instituciones de educación superior deberán garantizar la vigencia de las condiciones con las cuales el Ministerio de Educación Nacional aprobó los Programas de Becas correspondientes.

 

ARTÍCULO 8. Modificación del numeral 8 del artículo 2.5.3.3.4.3.5 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el numeral 8 del artículo 2.5.3.3.4.3.5 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

  1. Emitir el respectivo certificado de donación, el cual deberá ser suscrito por el representante legal de la institución de educación superior que administre el recurso donado, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello. Ninguna institución de educación superior podrá emitir certificados de donación para otorgar los beneficios tributarios de los que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, sin la aprobación previa del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 2.5.3.3.4.2.2 del presente Decreto. En caso de incumplimiento, la institución de educación superior correspondiente no podrá postular su programa de becas a la siguiente vigencia, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su expedición y modifica el nombre y los artículos 2.5.3.3.4.1.1, 2.5.3.3.4.1.2, 2.5.3.3.4.1.3, 2.5.3.3.4.2.1, 2.5.3.3.4.2.2, 2.5.3.3.4.2.3 Y 2.5.3.3.4.3.5 (numeral 8) de la Sección 4 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de diciembre del 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

AURORA VERGARA FUGUEROA