Decreto 1519 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1519 de 2023

Fecha de Expedición: 15 de septiembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de septiembre de 2023

Medio de Publicación:

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- Subtema: Integración

Modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1519 DE 2023

(Septiembre 15)

"Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones"

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1508 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,

C O N S I D E R A N D O

 

Que el Decreto 1074 de 2023 integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad del cual hace parte el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad adscrita del mismo.

 

Que las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar guardan relación con el Sector Igualdad y Equidad, y en ejercicio de ellas se ejecutan políticas en el marco de las competencias legales del Instituto.

 

Que el artículo 1 del Decreto 393 de 2012, conforma el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por lo que se hace necesario modificarlo, con el fin de actualizarlo conforme la adscripción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al Sector Igualdad y Equidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Integración del Consejo Directivo. Modificase el artículo 1 del Decreto 393 de 2012, el cual quedará así:

 

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrado así:

 

  1. El Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado, quien lo presidirá.

 

  1. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

 

  1. El Ministro del Trabajo, o su delegado.

 

  1. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

 

  1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

 

  1. El Director de la Policía Nacional, o su delegado.

 

  1. Dos Delegados del Presidente de la República.

 

  1. Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

 

  1. Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

 

  1. Un representante de las Iglesias del país, designado por el Presidente de la República.

 

  1. Un representante de las asociaciones sindicales, designado por el Presidente de la República de terna que le presenten los Presidentes de las Confederaciones.

 

  1. Un representante de las cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado designado por las confederaciones nacionales que las agremien.

 

PARÁGRAFO 1. En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, los miembros asistentes designarán quién presida la sesión.

 

PARÁGRAFO 2. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistirá a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el artículo 1 del Decreto 393 de 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C. a los 15 días del mes de Septiembre del 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA (E)

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD

FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRASTIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

VER ANEXOS