Concepto 215921 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 215921 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de junio de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Responsabilidad Fiscal

"El pago de la sanción fiscal genera el levantamiento de la inhabilidad, pero cesa cuando la Contraloría competente declare haberlo recibido, informe de este hecho a la Procuraduría General de la Nación, División de Registro y Control y Correspondencia, y se agote el procedimiento descrito en el cuerpo del concepto."

*20236000215921*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000215921

Fecha: 02/06/2023 11:46:49 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad por Responsabilidad Fiscal. Procedimiento para el levantamiento de la inhabilidad. RAD. 20232060294812 del 18 de mayo de 2023.

En la comunicación de la referencia, mediante la cual informa que una persona fue sancionada fiscalmente por la Contraloría en doble instancia, decisión que se encuentra en firme por estar debidamente ejecutoriada. Fue sancionada fiscalmente con un pago pecuniario e inhabilidad por 5 años para contratar con el estado y ejercer cargos públicos. El sancionado pagó la sanción pecuniaria y fue excluido del boletín de morosos de la Contraloría, pero aún aparece su inhabilidad en el certificado de antecedentes disciplinarios.

Con fundamento en los hechos anteriormente narrados, consulta:

¿El pago de la sanción fiscal ante la Contraloría, lo exonera ipso facto de la inhabilidad que registra en la procuraduría o deberá esperar que pasen los 5 años? ¿Está obligada la Procuraduría a excluir la inhabilidad del certificado de antecedentes disciplinarios en la plataforma del SIRI?

Sobre las inquietudes expuestas, me permito manifestarle lo siguiente:

Respecto a las inhabilidades y su registro, la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, señala:

Artículo 42. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:

 

(...)

  1. Haber sido declarado responsable fiscalmente.

Parágrafo 1°. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.

Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(...)” (Se subraya).

“Artículo 238. Registro de sanciones. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición y de las provenientes del ejercicio de profesiones liberales, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.

El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1° del artículo 42 de este código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente.

La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes.

Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro.” (Se subraya).

Sobre el sistema de registro, la Resolución 461 de 2016, emitida por la Procuraduría General de la Nación, “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, que reglamenta el sistema de información de registro de sanciones disciplinarias y penales y de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y lo relativo a la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación”, indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. El sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad (SIRI), creado en el artículo 1 de la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, estará compuesto por cuatro (4) subsistemas de registro: 1. Sanciones disciplinarias, que incluye 1.1. Pérdida

 

de Investidura y 1.2. Profesiones liberales. 2. Sanciones penales, con opción 2.1. Acumulación de penas. 3. Fallos con responsabilidad fiscal, que incluye 3.1. Acción de repetición 4. Inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado.

Este sistema habilita el servicio de consulta de antecedentes disciplinarios por parte de cualquier ciudadano.

Ei sistema de registro de sanciones y causas de inhabilidad estará a cargo desde lo funcional del grupo SIRI adscrito a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación y soporta la información que contiene el certificado de antecedentes disciplinarios que expide el Centro de Atención al Público-CAP-“ (Subrayamos).

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. El registro es la operación por medio de la cual el grupo SIRI, anota en la base de datos SIRI, los actos administrativos y sentencias que declaran causas de inhabilidad e imponen sanciones que generan inhabilidad, temporal o definitiva, para el ejercicio de funciones públicas y para celebrar contratos con entidades del Estado, en los eventos establecidos en la ley, que reportan las diferentes autoridades a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación

ARTÍCULO 4o. DATOS DEL REGISTRO. Serán objeto de registro: 1. Sanciones disciplinarias, que incluye 1.1. Pérdida de Investidura, 1.2. Exclusión y suspensión del ejercicio de profesiones liberales. 2. Sanciones penales, que incluye 2.1. Acumulación de penas. 3. Fallos con responsabilidad fiscal que incluye 3.1. Acción de repetición. 4. inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado. Este sistema habilita el servicio de consulta de antecedentes disciplinarios por parte de cualquier ciudadano.

ARTÍCULO 5o. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Se denomina así el documento expedido por la Procuraduría General de la Nación que certifica las sanciones e inhabilidades derivadas de las sanciones penales o disciplinarias, de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura, de las sanciones de exclusión y suspensión del ejercicio de profesiones liberales y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñan funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, respecto de una persona existen en el sistema de información, SIRI.

ARTÍCULO 6o. CLASES DE CERTIFICADO. El certificado de antecedentes será de dos ciases: ordinario y especial,

a) El certificado de antecedentes ordinario deberá certificar: 1. Las sanciones ejecutoriadas impuestas por autoridad competente dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, aun cuando su duración sea inferior o instantánea. 2. Las sanciones e inhabilidades que se encuentren vigentes al momento de su expedición aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la ejecutoria del fallo que las impuso.

b) El certificado de antecedentes especial: deberá tener el mismo contenido del ordinario más la anotación de las inhabilidades intemporales y especiales previstas para determinados cargos, en la Constitución Política y las leyes vigentes a la fecha de su expedición. El certificado de antecedentes especial se expedirá exclusivamente para certificar la ausencia de inhabilidades cuando (a Constitución Política y las leyes lo exijan como requisito para el ejercicio de funciones públicas o el desempeño de cargos debidamente regulados por la administración pública.

PARAGRAFO 1o. Transcurridos cinco (5) años contados desde la fecha de ejecutoria de la sanción, el sistema de información inactivará automáticamente el registro.

 

PARAGRAFO 2o. Si el término de la inhabilidad es superior a cinco (5) años, una vez se cumpla el término previsto, procederá la inactivación automática del registro.

PARAGRAFO 3. Corresponde al Coordinador del grupo SIRI dar cumplimiento a las providencias de revocatoria directa, resoluciones del Viceprocurador General, fallos de tutela y demás decisiones que afecten el registro.” (Subrayamos).

“ARTÍCULO 11o. RESPONSABLES. Son responsables de reportar la información que debe registrarse en el sistema SIRI:

(...)

  1. En materia de juicios con responsabilidad fiscal: El Contralor Delegado para Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva; los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales y Gerentes Departamentales, en el Formulario Registro de inhabilidades derivadas de los juicios con responsabilidad fiscal REG-GD-SI-004 y el Formulario de reporte de novedades de Inhabilidades derivadas del proceso son responsabilidad fiscal REG-GD-SI-007.

(...)

PARAGRAFO 3o. El (los) funcionario(s) encargado(s) de radicar en el sistema SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, será (n) el (los) encargado (s) de validar la completitud de documentos, verificará(n) que el formulario haya llegado firmado por el funcionario competente y que contenga los datos que en él se solicitan de acuerdo a lista incluida en instructivo de validación de información requerida por módulo para radicación y registro (INS-GD-SI-006). En caso de que el formulario no se hallare firmado, o no lo fuere por el funcionario competente, o fuere indebidamente diligenciado, el (los) funcionario (s) responsable (s) de validación de completitud lo devolverá (n) a la oficina de origen para las correcciones pertinentes, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Procuraduría General de la Nación (Circular 007 de 2014).

Mientras la información requerida no sea suministrada de manera completa y precisa, no se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el artículo 174 del Código Disciplinario Único (L. 734/2002).

Si el formulario se encuentra adecuadamente diligenciado, el funcionario de la DRCC incluirá los datos en el sistema para posterior verificación del encargado de reparto quien una vez haya verificado la información generará las planillas de reparto. En caso de que el sustanciador del grupo SIRI identifique una inconsistencia, debe ser informada al encargado de reparto para que realice la respectiva modificación.

(...)”

De la normatividad citada, podemos extractar las siguientes premisas:

Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los 5 años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesa cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.

 

Los fallos con responsabilidad fiscal, entre otros, deberán ser registrados en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.

El funcionario competente para adoptar la decisión, debe comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. En materia de juicios con responsabilidad fiscal, que es el caso que nos ocupa, el servidor competente para reportar la información que debe registrarse en el sistema SIRI son: el Contralor Delegado para Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva; los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales y Gerentes Departamentales, en el Formulario Registro de inhabilidades derivadas de los juicios con responsabilidad fiscal.

Los funcionarios encargados de radicar en el sistema SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, serán los encargados de validar la completitud de documentos, verificarán que el formulario haya llegado firmado por el funcionario competente y que contenga los datos que en él se solicitan de acuerdo a lista incluida en instructivo de validación.

En caso de que el formulario no se hallare firmado, o no lo fuere por el funcionario competente, o fuere indebidamente diligenciado, los funcionarios responsables de validación de completitud lo devolverán a la oficina de origen para las correcciones pertinentes, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Procuraduría General de la Nación.

Mientras la información requerida no sea suministrada de manera completa y precisa, no se entenderá cumplida la obligación.

Si el formulario se encuentra adecuadamente diligenciado, el funcionario de la DRCC incluirá los datos en el sistema para posterior verificación del encargado de reparto quien una vez haya verificado la información generará las planillas de reparto. En caso de que el sustanciador del grupo SIRI identifique una inconsistencia, debe ser informada al encargado de reparto para que realice la respectiva modificación.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye que el pago de la sanción fiscal genera el levantamiento de la inhabilidad, pero cesa cuando la Contraloría competente declare haberlo recibido, informe de este hecho a la Procuraduría General de la Nación, División de Registro y Control y Correspondencia, y se agote el procedimiento descrito en el cuerpo del concepto. En consecuencia, el pago no genera “ipso facto” el levantamiento de la inhabilidad, pues debe seguirse el procedimiento señalado por la norma. No obstante, surtido el procedimiento, se levanta la inhabilidad sin que el sancionado tenga que esperar 5 años para ello.

El interesado puede solicitar de manera directa a la Contraloría Respectiva, (Contralor Delegado para Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva; los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales y Gerentes Departamentales), presentando los soportes pertinentes, el levantamiento de la inhabilidad, para que esta entidad remita la información a la Procuraduría General de la Nación.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó y aprobó Armando López Cortés

11602.8.