Concepto 133281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2023
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Uso de Lista Elegibles
En caso de que el empleo consultado no corresponda a los criterios que la modificación introducida por la Ley 1960 de 2019 señala; es decir, no corresponda a vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad, resultará discrecional por parte de la administración su provisión, de acuerdo con las necesidades del servicio.
*20236000133281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000133281
Fecha: 03/04/2023 08:59:32 a.m.
Bogotá D.C.
REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Uso de listas de elegibles. RAD. 20239000136412 del 2 de marzo de 2023.
En la comunicación de la referencia, informa que en la entidad se crearon unos cargos a partir del 1 de enero de 2023, entre ellos, uno de Profesional Universitario, Código 2019, Grado 01, para el área de psicología, de la Comisaria de Familia, que es vacante definitiva y no se ha nombrado a ningún servidor. En la actualidad existe una lista de elegibles vigente de un cargo que es similar, y el perfil de psicólogo también es similar. La persona que quedo primero de esa lista ya pasó el periodo de prueba y se encuentra en carrera administrativa. La persona que se encuentra tercera (3) en esa lista envía un derecho de petición solicitando que se le nombre en período de prueba manifestando que según Concepto 357341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública, la entidad considera que no es procedente, puesto que la decisión de proveer o no transitoriamente un empleo es una potestad de la administración, de acuerdo a las necesidades del servicio. Con base en la información precedente, solicita información sobre cómo se debe actuar en esta situación.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto al uso de las listas de elegibles, la Ley 1960 de 2019, “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, consagra:
“ARTÍCULO 6. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
“ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende:
- Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.
(...)
- Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
“ARTÍCULO 7. La presente Ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.” (Se subraya).
Conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, la lista de elegibles únicamente se puede utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito. En principio, esta disposición aplica a los concursos iniciados bajo su vigencia.
De igual forma, con la modificación que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles obtenida en un concurso de mérito, se utilizará en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito y las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.
En caso de que el empleo consultado no corresponda a los criterios que la modificación introducida por la Ley 1960 de 2019 señala; es decir, no corresponda a vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad, resultará discrecional por parte de la administración su provisión, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Claudia Inés Silva Revisó:
Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4