Concepto 141671 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de abril de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial
A los Comisarios de Familia que a la entrada en vigencia del artículo 11 de la Ley 2126 de 2021 ostenten derechos de carrera administrativa no se les puede ajustar el salario entre el ochenta (80%) por ciento y el cien por ciento (100%) del salario del Alcalde, tan solo conservan los derechos con la misma asignación salarial del empleo que ocupan en este momento.
*20236000141671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000141671
Fecha: 11/04/2023 05:58:47 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN / REAJUSTE SALARIAL / SALARIO â¿ RADICADO: 20232060132902 del 1 de marzo de 2023.
Acuso recibo de su escrito, a través del cual consulta: “¿Los Comisarios de Familia que a la entrada en vigencia del artículo 11 de la Ley 2126 de 2021 ostenten derechos de carrera administrativa se les debería ajustar el salario entre el ochenta (80%) por ciento y el cien por ciento (100%) del salario del Alcalde, teniendo en cuenta que para estos su nivel es profesional o solo aplica el ajuste salarial para aquellos comisarios de familia que sus empleos se les aplique el parágrafo 1 de la Ley cambiando el nivel del cargo de profesional al nivel directivo?”
A lo referido anteriormente en su consulta, me permito manifestarle lo establecido en Art. 11 de la Ley 2126 de 20211 dispone:
“ARTÍCULO 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.
La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.
El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.
(Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley)
PARÁGRAFO 1. El Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasándolo del nivel profesional a directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.
PARÁGRAFO 2. Al culminar su periodo, quien haya ejercido como comisario de familia podrá volver a ser nombrado, en el mismo cargo, de acuerdo a los criterios señalados en el presente Artículo.
PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.
Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Inicialmente, es preciso indicarle a modo de información, que el Art 11. de la Ley 2126 de 2021 aún no se encuentra en vigencia puesto que el mismo empezará a regir desde el 4 de agosto de la presente anualidad.
Una vez entre en vigencia, el concejo municipal para su caso en concreto deberá adecuar la escala salarial para el empleo de comisario de familia una vez cambie su naturaleza de profesional a directivo, donde el salario mensual del comisario de familia no podrá ser inferior al 80% del salario del Alcalde municipal ni superior al 100% del mismo.
Por lo tanto, a los Comisarios de Familia que a la entrada en vigencia del artículo 11 de la Ley 2126 de 2021 ostenten derechos de carrera administrativa no se les puede ajustar el salario entre el ochenta (80%) por ciento y el cien por ciento (100%) del salario del Alcalde, tan solo conservan los derechos con la misma asignación salarial del empleo que ocupan en este momento.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó y Aprobó: Armando López.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”.