Decreto 1076 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1076 de 2023

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de junio de 2023

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD
- Subtema: Planta de Personal

Establece la Planta de Personal del Ministerio de Igualdad y Equidad.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1076 DE 2023

(Junio 29)

Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y;

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 1 de la Ley 2281 de 2023 tiene por objeto en el marco del artículo 150 numeral 7 de la Constitución Política y el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad y la adopción de los elementos de su estructura orgánica.

 

Que el artículo 2 de la mencionada disposición creó el Ministerio de Igualdad y Equidad como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el Orden Nacional, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas, los órganos de asesoría coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente.

 

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 2281 de 2023, al Presidente de la República integró el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad.

 

Que el sector Igualdad y Equidad está integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad, como entidad cabeza de sector, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, Instituto Nacional para Sordos - INSOR, Instituto Nacional para Ciegos - INCI, como entidades adscritas.

 

Que es necesario adoptar la planta de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad para su funcionamiento.

 

Que el inciso 2 del artículo 2 del Decreto 444 de 2023 establece que, de forma excepcional, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la rama ejecutiva del poder público del orden nacional podrán realizar reformas a la planta de personal y a la estructura organizacional que generen gasto, cuando sean consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno Nacional en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, como es el caso del Ministerio de Igualdad y Equidad, que es una de las entidades priorizadas por el Gobierno Nacional, toda vez que el desarrollo de sus funciones permitirá implementar los artículos 71, 72, 76, 77, 106, 116, 130, 205, 213, 215, 273, 275, 337, 339, 341, 348 y 350 de la Ley 2294 de 2023 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

 

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de establecer la planta de personal, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para establecer la planta de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1: Planta de personal: Las funciones propias del Ministerio de Igualdad y Equidad, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

 

NUMERO DE CARGOS

DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO

CÓDIGO

GRADO

DESPACHO DEL O LA MINISTRA

Uno (1)

Ministra(o)

0005

 

Ocho (8)

Asesor

1020

12

Dos (2)

Conductor Mecánico

4103

20

Dos (2)

Secretario ejecutivo del despacho

4212

26

DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE LA JUVENTUD

Uno (1)

Viceministra(o)

0020

 

Uno (1)

Asesor

1020

12

Uno (1)

Auxiliar administrativo

4044

18

Uno (1)

Conductor Mecánico

4103

20

Uno (1)

Secretario Ejecutivo de Despacho

4215

24

DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE LAS MUJERES

Uno (1)

Viceministra(o)

0020

 

Uno (1)

Asesor

1020

12

Uno (1)

Auxiliar administrativo

4044

18

Uno (1)

Conductor Mecánico

4103

20

Uno (1)

Secretario Ejecutivo de Despacho

4215

24

DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE PUEBLOS ÉTNICOS Y CAMPESINOS

Uno (1)

Viceministra(o)

0020

 

Uno (1)

Asesor

1020

12

Uno (1)

Auxiliar administrativo

4044

18

Uno (1)

Conductor Mecánico

4103

20

Uno (1)

Secretario Ejecutivo de Despacho

4215

24

DESPACHO DEL VICEMINISTERIO PARA LAS POBLACIONES Y TERRITORIOS EXCLUIDOS Y LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA

Uno (1)

Viceministra(o)

0020

 

Uno (1)

Asesor

1020

12

Uno (1)

Auxiliar administrativo

4044

18

Uno (1)

Conductor Mecánico

4103

20

Uno (1)

Secretario Ejecutivo de Despacho

4215

24

DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE LAS DIVERSIDADES

Uno (1)

Viceministra(o)

0020

 

Uno (1)

Asesor

1020

12

Uno (1)

Auxiliar administrativo

4044

18

Uno (1)

Conductor Mecánico

4103

20

Uno (1)

Secretario Ejecutivo de Despacho

4215

24

PLANTA GLOBAL

Uno (1)

Secretario General

0035

22

Veinte (20)

Director Técnico

0100

20

Treinta y Dos

Director Territorial para la Igualdad y la Equidad

0042

13

Ocho (8)

Jefe de Oficina

0137

20

Uno (1)

Subdirector Administrativo y Financiero

0150

18

Dos (2)

Subdirector Técnico

0150

18

Nueve (9)

Asesor

1020

12

Uno (1)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

15

Uno (1)

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones

1045

15

Ciento Noventa y Cinco (195)

Profesional Especializado

2028

15

Ciento Doce (112)

Profesional Especializado

2028

17

Setenta y Nueve (79)

Profesional Universitario

2044

10

Setenta y Cinco (75)

Profesional Universitario

2044

08

Cincuenta y Ocho (58)

Auxiliar Administrativo

4044

18

Uno (1)

Conductor Mecánico

4103

20

Ciento Once (111)

Técnico Administrativo

3124

16

 

(Corregido por el Art. 1 del Decreto 1220 de 2023)

 

ARTÍCULO 2. Incorporación: La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.

 

ARTÍCULO 3. Provisión de empleos: La provisión de los empleos creados en el presente Decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de junio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PÚBLICA,

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA