Concepto 119041 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados
La bonificación por servicios prestados, de que trata el artículo 1| del Decreto 2148 de 2015, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 473 de 2022, se reconoce y paga a los empleados públicos del nivel territorial vinculados a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, y el personal administrativo del sector educación, cada que cumplan un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública,
REMUNERACIÓN
- Subtema: Empleado Público
La bonificación por servicios prestados, de que trata el artículo 1| del Decreto 2148 de 2015, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 473 de 2022, se reconoce y paga a los empleados públicos del nivel territorial vinculados a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, y el personal administrativo del sector educación, cada que cumplan un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública,
REMUNERACIÓN
- Subtema: Entidades Territoriales
La bonificación por servicios prestados, de que trata el artículo 1| del Decreto 2148 de 2015, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 473 de 2022, se reconoce y paga a los empleados públicos del nivel territorial vinculados a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, y el personal administrativo del sector educación, cada que cumplan un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública,
*20236000119041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000119041
Fecha: 23/03/2023 12:19:29 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Bonificación por Servicios Prestados. Radicación: 20232060119282 del 22 de febrero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta:
“Soy empleada de una empresa de servicios públicos domiciliarios con domicilio en Barbosa Santander, en los estatus expone que es una empresa industrial y comercial del estado.
Al pago de mi bonificación anual por servicios prestados, al cumplir un año para el reconocimiento se me pago solo el 35% sobre mi salario. Mi salario es 1.832.406, ellos aducen que somos territoriales entonces me cobija es el Decreto 2418 de 2015, pero resulta que el Decreto 473 de 2022, expone Artículo 1. Campo de aplicación. El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.
Además expone algo muy importante sobre el particular:
ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) moneda corriente.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.
La cuestión es que la empresa, no me quiere pagar el restante aduciendo que somos entes territoriales,
Se da respuesta en los siguientes términos.
Es de anotar que en su consulta no precisa la naturaleza jurídica de la empresa en la cual se encuentra vinculada.
En la página web señala que la naturaleza jurídica de la entidad es una sociedad anónima, por lo tanto, si así es deberá darse aplicación a lo dispuesto en los estatutos respecto de su vinculación para determinar si se acordó que tenga derecho o no a la bonificación por servicios prestados.
Ahora bien, si es una empleada pública, en cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.
Esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto.
El Decreto 2418 de 20151, regula la bonificación por servicios prestados, para los empleados públicos del nivel territorial, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.”
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.
ARTÍCULO 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
(...)
ARTÍCULO 3°. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y
b) Los gastos de representación.
PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.” (Subrayado fuera de texto)
De la anterior disposición se desprende que la bonificación por servicios prestados se reconoce y paga a los empleados de las entidades territoriales señaladas, cada que cumplan un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública, y los porcentajes dependerán del reajuste de la asignación salarial del empleado, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional; de esta manera tenemos que el valor de la bonificación para los empleados del orden territorial será a razón del 50% para quienes no devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) moneda corriente, y del 35% para los demás empleados, según lo establece el Decreto 473 de 20222.
Así mismo, la norma en comento dispone que los únicos factores de salario para su liquidación son: a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y b) Los gastos de representación, siempre que el empleado los perciba.
De manera que los empleados públicos del nivel territorial vinculados a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tienen derecho a la bonificación objeto de consulta en los términos descritos en la norma.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”.
2“Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”.