Concepto 106581 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 106581 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Antiguedad

Cumplido el segundo año de servicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial mensual básica.

*20236000106581*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000106581

Fecha: 14/03/2023 10:34:41 a.m.

Bogotá D.C

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de Antigüedad. Radicación: 20239000109242 del 16 de febrero de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: “PRIMA DE ANTIGUEDAD PARA LA DIRECCIÓN DE VETERANOS Y REHABILITACIÓN INCLUSIVA ¿Cómo se calcula la prima de antigüedad? ¿Qué empleados tienen derecho a esta? ¿La prima de actividad a que conceptos hace bases? ¿Esta prima hace base para para el cálculo de la seguridad social, parafiscales y ARL?” Se da respuesta en los siguientes términos.

Sobre la prima de antigüedad, el Decreto 1794 de 20001, establece:

ARTÍCULO 2. Prima de antigüedad. Cumplido el segundo año de servicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial mensual básica. Por cada año de servicio adicional, se reconocerá un seis punto cinco por ciento (6.5%) más, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%).

PARÁGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen.”

De conformidad con lo anterior, se tiene que, cumplido el segundo año de servicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial mensual básica.

Así mismo, se tiene que, por cada año de servicio adicional, se reconocerá un seis punto cinco por ciento (6.5%) más, sin que exceda del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%).

De conformidad con lo anterior, se tiene que la mencionada prestación aplica al soldado profesional de las Fuerzas Militares.

Por lo tanto, la prima de antigüedad no aplica a la dirección de veteranos y rehabilitación inclusiva.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares."