Concepto 076321 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 076321 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento

El Director o Gerente Regional o Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se constituye como un empleo de libre nombramiento y remoción y será escogido por el Gobernador del Departamento de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, mencionada terna se conformará con las personas seleccionadas a través de un proceso de selección público abierto, el cual tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo; aclarando la norma que dicho procesos de selección no implica el cambio de naturaleza jurídica de los empleos a proveer y tampoco limita la facultad discrecional del nominador

*20236000076321*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000076321

Fecha: 22/02/2023 07:43:18 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO. RADICACIÓN: 20239000051212 Del 24 de enero de 2023.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la naturaleza jurídica del cargo de director regional del Instituto de Bienestar Familiar â¿ ICBF y si en caso de ser de libre nombramiento y remoción estos pueden ser apartados de sus funciones en cualquier momento por el Director General, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primera medida corresponde indicar que, el Decreto 1083 de 20151, determina sobre el procedimiento para designar al Director o Gerente Regional en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2.2.28.1 Designación. Decreto 1972 de 2002, art. 1)El Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces será escogido por el Gobernador del Departamento donde esté ubicada físicamente la Regional o Seccional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, la cual deberá estar integrada por personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos de la Entidad y sean escogidos de conformidad con el proceso de selección público abierto que se establece en el presente decreto.

Cuando el área de influencia de una Regional o Seccional abarque dos o más departamentos, el Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces deberá ser escogido de la terna correspondiente, por votación unánime en el primer caso y por la mitad más uno de los respectivos gobernadores, en el segundo caso.”

ARTÍCULO 2.2.28.2 (Decreto 1972 de 2002, art. 2) Conformación de ternas. La conformación de las ternas de que trata el artículo anterior, se efectuará con las personas que sean escogidas mediante un proceso de selección público abierto.

Los representantes legales de las entidades objeto del presente decreto, efectuarán los trámites pertinentes para la realización del proceso de selección público abierto, el cual podrá efectuarse directamente por la entidad pública, o con universidades públicas o privadas, o con entidades privadas expertas en selección de personal, o a través de convenios de cooperación.

Dicho proceso de selección tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y por lo menos deberá comprender la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.

ARTÍCULO 2.2.28.3 Naturaleza del cargo. (Decreto 1972 de 2002, art. 3) El proceso de selección público abierto para la integración de las ternas no implica el cambio de la naturaleza jurídica de los empleos a proveer y tampoco limita la facultad discrecional del nominador.

(...)

ARTÍCULO 2.2.28.5 Competencia para el nombramiento y remoción. El nombramiento y remoción del Director o Gerente Regional o Seccional se efectuará por el representante legal del respectivo Establecimiento Público. (...)” (Subraya fuera del texto)

De conformidad con la norma transcrita y respondiendo su primer interrogante, el Director o Gerente Regional o Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se constituye como un empleo de libre nombramiento y remoción y será escogido por el Gobernador del Departamento de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, mencionada terna se conformará con las personas seleccionadas a través de un proceso de selección público abierto, el cual tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo; aclarando la norma que dicho procesos de selección no implica el cambio de naturaleza jurídica de los empleos a proveer y tampoco limita la facultad discrecional del nominador

Respecto a la forma en que se produce el retiro del servicio de quienes ocupan un cargo de libre nombramiento y remoción el Decreto 1083 de 2015 dispone:

ARTÍCULO 2.2.11.1.1 Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce por:

1) Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 2.2.11.1.2 De la declaratoria de insubsistencia. En cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el nominador de nombrar y remover libremente sus empleados.

En los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña.

En virtud de dicha naturaleza corresponde indicar que, respecto a su segundo interrogante, el proceso de selección público abierto para la integración de las ternas, no implica el cambio de la naturaleza jurídica de los empleos a proveer y tampoco limita la facultad discrecional del nominador; por lo que se deberán seguir las reglas establecidas para este tipo de vinculación.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”