Concepto 095301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos
Los beneficios pecuniarios establecidos en el programa de bienestar social de una Empresa Social del Estado del nivel territorial tienen la naturaleza de un crédito laboral.
*20226000095301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000095301
Fecha: 01/03/2022 04:39:52 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Bienestar Social Subtema: Incentivos RADICACION: 20222060065902 del 4 de febrero de 2022
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “¿Los beneficios pecuniarios establecidos en el programa de Bienestar Social de una Empresa Social del Estado del nivel territorial tienen la naturaleza de un crédito laboral o de un crédito quirografario?”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Cuando una sociedad entra en proceso de liquidación por insolvencia, las obligaciones laborales deben ser satisfechas con preferencia respecto a otro tipo de obligaciones que tenga la empresa en liquidación. En este sentido, el cobro de las deudas y los embargos se hará de acuerdo a la prelación dada por la clase a la que pertenece la deuda o crédito.
Ahora bien, como se observa a continuación, el artículo 157 del Código Sustantivo del Trabajo1, modificado por el artículo 36 de la Ley 50 de 1990, dispone claramente que las obligaciones adeudadas a los trabajadores prevalecen sobre todas las demás:
“ARTÍCULO 36. Los artículos 157 y 345 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 11 y 21 del Decreto-ley 2351 de 1965, quedarán así:
Prelación de crédito por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, la cesantía y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todos los demás.
El Juez Civil que conozca del proceso de concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del patrono.
Cuando la quiebra imponga el despido de trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrán como gastos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos.
Los créditos laborales podrán demostrarse por cualesquier medio de prueba autorizado por la ley y, cuando fuera necesario, producidos extrajuicio con intervención del Juez laboral o de inspector de trabajo competentes.
PARÁGRAFO. En los procesos de quiebra o concordato los trabajadores podrán hacer valer sus derechos por sí mismos o por intermedio del Sindicato, Federación o Confederación a que pertenezcan, siempre de conformidad con las leyes vigentes.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás. El mencionado artículo dispone:
ARTICULO 2495. CREDITOS DE PRIMERA CLASE. La primera clase de crédito comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran:
1. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores.
2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto.
3. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor.
Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia.
4. Subrogado por el art. 36, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes de contrato de trabajo.
Texto anterior modificado por la Ley 165 de 1941
4. Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes del contrato de trabajo.
Texto original.
4. Los salarios de los dependientes y criados por los últimos tres meses.
5. Los artículos necesarios de subsistencia, suministrados al deudor y a su familia durante los últimos tres meses.
Texto modificado por el Decreto 2737 de 1989:
Los créditos por alimentos en favor de menores pertenecen a la quinta causa de los créditos de primera clase y se regulan por las normas del presente capitulo y, en lo allí no previsto, por las del Código Civil y de Procedimiento Civil.
Texto adicionado por la Ley 75 de 1968:
Adicionase el artículo 2495 de Código Civil con la inclusión dentro de la quinta causa de la primera clase de créditos, de los alimentos señalados judicialmente a favor de menores.
El juez, a petición de los acreedores, tendrá la facultad de tasar este cargo si le pareciere exagerado.
6. Lo créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados.
Así las cosas, y para dar respuesta a su consulta, los beneficios pecuniarios establecidos en el programa de bienestar social de una Empresa Social del Estado del nivel territorial tienen la naturaleza de un crédito laboral.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Decreto 2663 de 1950