Concepto 301151 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 301151 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Localización

No resulta procedente que a los empleados del SENA simultáneamente se les pague viáticos y bonificación de localización. Para el caso de los demás servidores, como no hay norma que permita el reconocimiento de la prima de localización, sólo tienen derecho al reconocimiento de viáticos y gastos de transporte cuando el servidor público se encuentre en comisión de servicios (Decreto 1083 de 2015,art. 2.2.5.5.27).

*20226000301151*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000301151

Fecha: 17/08/2022 01:46:18 p.m.

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de localización. Viáticos. Radicado. 20229000357482 del 13 de julio de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:

¿Es viable pagar simultáneamente viáticos y bonificación de localización a un servidor público? o ¿Son excluyente los pagos de viáticos y bonificación de localización a un servidor público?

Al respecto nos permitimos dar respuesta a sus interrogantes con base en la siguiente disposición.

El Decreto 415 de 1979, «Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones», establece:

ARTÍCULO 8 La prima de localización constituye parte integral de la asignación básica mensual de los empleados del SENA. En consecuencia, los empleados públicos que presten sus servicios en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura, en la ciudad de Barrancabermeja, en el Departamento del Chocó y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, en los Departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros Fijos de los Territorios Nacionales, percibirán una prima de un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) mensuales, por concepto de esta prestación. En ningún caso se podrá recibir viáticos y prima de localización simultáneamente. Esta prima .se incrementará en un veinte por ciento (20%) anualmente (Destacado nuestro).

Conforme la normativa en cita, y revisada la normativa en materia de salarios y prestaciones, la prima de localización es un elemento salarial que se reconoce únicamente a los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como parte integral de la asignación básica, el cual, entre otros, prevé que su pago es incompatible con los viáticos.

En consecuencia, no resulta procedente que a los empleados del SENA simultáneamente se les pague viáticos y bonificación de localización. Para el caso de los demás servidores, como no hay norma que permita el reconocimiento de la prima de localización, sólo tienen derecho al reconocimiento de viáticos y gastos de transporte cuando el servidor público se encuentre en comisión de servicios (Decreto 1083 de 2015, art. 2.2.5.5.27).

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4