Concepto 114141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 114141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Extensión de Beneficios

Todos los empleados de la entidad, incluso aquellos no sindicalizados, tienen derecho a beneficiarse de los acuerdos producto de la negociación colectiva.

*20226000114141*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000114141

Fecha: 16/03/2022 05:55:29 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Extensión de beneficios. Radicado: 20222060073792 del 8 de febrero de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:

1.- ¿Los beneficios adquiridos por un sindicato pueden ser extendidos a todos los funcionarios?

2.- ¿Cuándo los miembros del sindicato excedan la tercera parte del total de los funcionarios y se extienden los beneficios adquiridos mediante pliego de condiciones, se debe descontar el 1% a todos los beneficiarios que se beneficien de los acuerdos?

3.- ¿En caso de que una persona se encuentre afiliada a un sindicato, se le está realizando descuento del 1% y se beneficie de los acuerdos de otro sindicato, se le podrá descontar otro 1%?

4.- ¿Cuál sería el procedimiento para descontar ese 1% a los funcionarios que se beneficien de los acuerdos?

5.- ¿En caso de que un funcionario adscrito a un sindicato y que se haya beneficiado de sus acuerdos, presente renuncia al sindicato, se deberá seguir descontando el 1% por haberse beneficiado de los acuerdos o cesará el descuento ya que no pertenece de manera activa al sindicato?”

< ![if !supportLists]>I. < ![endif]>FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

El Código Sustantivo del Trabajo sobre la retención de las cuotas sindicales en el artículo 400, señala:

1. < Aparte tachado INEXEQUIBLE> Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.

Conforme a lo anterior, las organizaciones sindicales tienen derecho a solicitar que los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con las que deban contribuir.

El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la retención de las cuotas sindicales a los empleados no sindicalizados, establece:

ARTÍCULO 2.2.2.3.1. Recaudo de las cuotas sindicales. Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de:

1. Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos.

(…)

4. Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de nómina.

De igual manera, el Ministerio del Trabajo en colaboración con este Departamento Administrativo expidieron la Circular Conjunta núm. 02 del 31 de agosto de 2015, como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos, en la cual se refirió al respecto, concluyendo:

Como consecuencia de lo expuesto, se invita a los empleados públicos no sindicalizados, para que contribuyan voluntariamente, por una sola vez y mediante autorización, con el descuento del 1% de su asignación básica mensual, con destino a las Confederaciones y Federaciones Sindicales que suscribieron el Acuerdo, en aplicación de los principios de reciprocidad, compensación y proporcionalidad, por los beneficios alcanzados. El procedimiento para el descuento será fijado por cada entidad. (Subrayado nuestro)

Conforme a lo anterior, la mencionada Circular 02 de 2015 establece la posibilidad de efectuar un descuento del 1% sobre la asignación básica mensual a los empleados no sindicalizados, por una sola vez, siempre y cuando medie la correspondiente autorización escrita.

< ![if !supportLists]>II. < ![endif]>RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

< ![if !supportLists]>1. < ![endif]>¿Los beneficios adquiridos por un sindicato pueden ser extendidos a todos los funcionarios?

R/ Todos los empleados de la entidad, incluso aquellos no sindicalizados, tienen derecho a beneficiarse de los acuerdos producto de la negociación colectiva.

< ![if !supportLists]>2. < ![endif]>¿Cuándo los miembros del sindicato excedan la tercera parte del total de los funcionarios y se extienden los beneficios adquiridos mediante pliego de condiciones, se debe descontar el 1% a todos los beneficiarios que se beneficien de los acuerdos?

R/ La norma sólo permite el descuento de la cuota sindical a los empleados pertenecientes a las organizaciones sindicales. Por ende, no hay reglamentación que permita este descuento a los empleados no sindicalizados, salvo que el mismo se efectué de manera voluntaria, por escrito.

< ![if !supportLists]>3. < ![endif]>¿En caso de que una persona se encuentre afiliada a un sindicato, se le está realizando descuento del 1% y se beneficie de los acuerdos de otro sindicato, se le podrá descontar otro 1%?

R/ Acorde con la conclusión del punto 1, los beneficios acordados en una negociación sindical, independientemente que sólo una de las organizaciones sindicales hubiera participado, son para todos los empleados públicos. Por lo tanto, para este caso, el empleado sólo se le debe descontar el 1% de su asignación con destino a la organización sindical donde este afiliado. Adicionalmente, puede ser beneficiario de los acuerdos logrados por otro sindicato, caso en el cual puede pagar este 1% siempre y cuando así lo autorice por escrito.

< ![if !supportLists]>4. < ![endif]>¿Cuál sería el procedimiento para descontar ese 1% a los funcionarios que se beneficien de los acuerdos?

R/ Para los empleados afiliados al sindicato debe deducir del salario la cuota sindical. Diferente sucede para quienes no están sindicalizados quienes deben autorizar por escrito, su autorización voluntaria, para que la entidad retenga y entregue a la organización sindical el descuento realizado. Es viable descontar un 1%, por una sola vez, siempre y cuando así lo autoricen por escrito.

< ![if !supportLists]>5. < ![endif]>¿En caso de que un funcionario adscrito a un sindicato y que se haya beneficiado de sus acuerdos, presente renuncia al sindicato, se deberá seguir descontando el 1% por haberse beneficiado de los acuerdos o cesará el descuento ya que no pertenece de manera activa al sindicato?

R/ El descuento de la cuota sindical solo es para los empleados afiliados. Por tanto, en este caso, si la persona renuncia al sindicato no está en la obligación de pagar la cuota sindical; por cuanto, tiene derecho a beneficiarse de los acuerdos sindicales este o no adscrito a una organización sindical.

< ![if !supportLists]>III. < ![endif]>NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

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