Concepto 115001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 115001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Prohibición para desempeñar Simultaneamente más de un Empleo Público

No existe inhabilidad para que un servidor público acepte un cargo de un organismo internacional, siempre y cuando se realice el trámite indicado en el artículo 129 de la Constitución Política y el Decreto 1338 de 2015, y siempre y cuando, sus funciones en el organismo internacional no las realice en horas laborables; en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público; además no deberá prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora.

*20226000115001*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000115001

Fecha: 17/03/2022 01:35:09 p.m.

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Comisión de Servicios – Comisión de servicios para aceptar cargo internacional - RADICACIÓN: 20229000083222 del 14 de febrero de 2022.

Respetada señora Karol:

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita: “aclarar si un funcionario de carrera administrativa, puede solicitar Comisión de Servicios para laborar en una Organización Internacional ejemplo: OIM; PNUD, USAID, Agencia de Cooperación Española, Agencia de Cooperación Alemana, Consejo Noruego, entre muchas otras...Fundaciones ... Empresas privadas. Favor detallar si aplica la comisión de servicios, según el tipo de empresa u organización.”, me permito manifestar lo siguiente:

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos; así mismo, no le corresponde decidir si una persona incurrió o no en causal de inhabilidad, competencias atribuidas a los jueces de la república.

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al respecto, el Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Función Pública, establece sobre este particular:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

(…)

4. En comisión.

(…)” (Subrayas fuera del texto.)

“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

1. De servicios.

2. Para adelantar estudios.

3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.

4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.

“ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

PARÁGRAFO. Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad."(Subrayado nuestro)

De acuerdo con la normatividad transcrita, se advierte que una de las situaciones administrativas en las que puede encontrarse un empleado público es en comisión de servicios, la cual se confiere para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo o para cumplir misiones especiales, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Así las cosas, como quiera que, en su caso particular, no se estaría frente al ejercicio de las funciones propias de su actual empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, o a cumplir misiones especiales o asistir a reuniones conferencias que interesen a la administración y que tengan que ver con el ramo en el que presta su servicio, sino que se trata de desempeñar otro empleo, entonces, no sería viable solicitar una comisión de servicios para aceptar un cargo en un organismo internacional.

Ahora bien, la Constitución Política señala lo siguiente:

ARTICULO 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.” (Subrayas y negrillas fuera del texto)

ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

(…)

18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.”

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos deben contar con previa autorización del Gobierno nacional para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales.

Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, sobre este tema señala:

ARTÍCULO 2.2.5.5.40. De las invitaciones de gobiernos extranjeros. Las normas de este Decreto se aplicarán sin perjuicio del permiso previsto en los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política. Tratándose de estos eventos, al proyecto de acto de autorización se acompañará la correspondiente invitación con la discriminación de los gastos que serán sufragados(Subrayas fuera del texto)

El artículo anteriormente señalado, debe interpretarse en concordancia con el Decreto 1338 de 2015 “Por el cual se delegan unas funciones en ministros y directores de departamentos administrativos”, el cual consagra:

ARTÍCULO 8°. Delegación para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales. Delégase en los Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos la función de autorizar a los servidores públicos vinculados al correspondiente sector administrativo, para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos del artículo 129 de la Constitución Política, con excepción de los viceministros, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional.

Parágrafo 1. El Ministro del Interior ejercerá la anterior función en relación con los servidores de la Rama Legislativa, distintos de los congresistas, y en relación con los servidores del orden territorial, con excepción de los gobernadores, alcaldes distritales y los alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali.

Parágrafo 2. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama Judicial, salvo los magistrados. También respecto de los servidores de la Procuraduría de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, con excepción del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor de la República y el auditor General de la República.

ARTÍCULO . Delegación para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros. Delégase en los Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos la función de conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, vinculados al correspondiente sector administrativo, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros, en los términos del numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política, con excepción de los cargos de viceministros, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional.

Parágrafo 1. El Ministro del Interior ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama Legislativa, distintos de los congresistas, y en relación con los servidores del orden territorial, con excepción de los gobernadores, alcaldes distritales y los alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali.

Parágrafo 2. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama Judicial, salvo los magistrados. También respecto de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, con excepción del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Auditor General de la República”.

De acuerdo con la anterior y para responder el tema de su consulta, será procedente aceptar un cargo o una vinculación con gobiernos extranjeros u organismos internacionales y celebrar contratos con ellos, siempre y cuando cuente con la autorización del Ministro del Despacho y / o Director de Departamento Administrativo correspondiente al sector administrativo del cual pertenece su empleo, en los términos del artículo 129 de la Constitución Política y del decreto delegación del Presidente de la República.

Ahora bien, es importante mencionar que, la Ley 734 de 2002, “Código Único Disciplinario”, señala:

“ARTÍCULO 34. LOS DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

(...)

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.” (...)”

ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:

(…)

22. < Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> < Numeral modificado por el artículo 3o. de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.

(Destacado nuestro)

Así mismo, el Decreto 2400 de 19683, expresa:

“ARTÍCULO 8º. A los empleados les está prohibido: Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo; abandonar o suspender sus labores sin autorización previa; retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados; (...)”

De acuerdo al numeral 11 del artículo 34 del código disciplinario, es deber de todo servidor público, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.

A su vez, le está prohibido al servidor público realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo y prestar a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.

Al referirse la norma a la prohibición indefinida en el tiempo de prestar a título particular unos servicios de asistencia, representación o asesoría respecto de los asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones, puede considerarse que la prohibición de realizar estas actividades se enmarca en el ejercicio privado de una profesión, actividad o función, que por su naturaleza o alcance puedan generar afectación a la función pública.

En ese sentido, esta prohibición pretende evitar que terceros pueden beneficiarse de la información especial y del conocimiento que en razón de sus funciones tiene el servidor público y que la función pública sea utilizada de manera ilegal en provecho de intereses particulares o con exclusiones indebidas, o con favoritismos que reflejen privilegios no autorizados por la ley, o con ventajas obtenidas a merced del uso de información a la que se tuvo acceso por razón de la calidad de servidor público, atentando de esta forma contra la ética y la probidad que deben caracterizar a los funcionarios públicos.

En estos términos, una vez adelantada la revisión de las inhabilidades e incompatibilidades aplicadas a los servidores públicos, en criterio de esta Dirección Jurídica no existe inhabilidad para que un servidor público acepte un cargo de un organismo internacional, siempre y cuando se realice el trámite indicado en el artículo 129 de la Constitución Política y el Decreto 1338 de 2015, y siempre y cuando, sus funciones en el organismo internacional no las realice en horas laborables; en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público; además no deberá prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora.

Para tal efecto, también podría el servidor público acudir al uso de la licencia no remunerada en los términos del artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015, con la aclaración que durante las licencias, el servidor público “conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.” (Destacado nuestro)

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: A. Ramos

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

3. Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones