Concepto 115641 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 115641 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

La renuncia se debe presentar ante el nominador. El empleado como titular del cargo de Gerente, deberá presentar su renuncia ante el Gobernador, quien es su nominador; y una vez le sea aceptada la renuncia y entregado este cargo, se deberá reintegrar al cargo de profesional universitario del cual es titular con derechos de carrera, y si desea renunciar de este cargo, deberá presentar la renuncia como titular del mismo con derechos de carrera, ante el Gerente de dicha ESE, teniendo si el cargo pertenece a la planta de personal de esta misma entidad.

*20226000115641*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000115641

Fecha: 17/03/2022 04:20:32 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia empleado de carrera del empleo de Gerente en el que fue nombrado previa comisión y del cargo de carrera. RAD.: 202229000125882 del 16-03-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta en el caso de una funcionaria que ocupa el cargo de profesional universitario, que solicita una comision para desempeñar el cargo de periodo fijo (Gerente) y si decide renunciar tanto del cargo de profesional universitario como gerente, la duda es: Ante quien presenta la renuncia del cargo de profesional universitario; y ante quien renuncia a la comisión.

Para efectos de aclarar la consulta me comuniqué con el consultante, quien me informó que se trata del cargo de Gerente de la ESE Instituto Departamental de Rehabilitación y Educación Especial del Cesar, en el que fue nombrado previa comisión, en su condición de titular del cargo de profesional universitario de esa misma entidad, y desea saber ante quién presenta la renuncia como titular del cargo de Gerente de la ESE Instituto Departamental de Rehabilitación y Educación Especial del Cesar, en el que fue nombrado previo el otorgamiento de una comisión, y ante quién presenta la renuncia del cargo de profesional universitario del cual es titular con derechos de carrera.

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

El artículo 41 de la Ley 909 de 2004, entre las causales de retiro del servicio contempla en el literal d) por renuncia regularmente aceptada.

Igualmente, el artículo 27 del Decreto Ley 2400 de 1968, señala que todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio; y la providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia, y al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del empleo.

Así mismo, dicha disposición consagra que, quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado, y cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva.

De acuerdo con lo anterior, es pertinente precisar que, el empleado público, incluyendo el de carrera administrativa y el de período fijo, tiene la potestad de presentar la renuncia por escrito del cargo que viene desempeñando cuando lo considere conveniente, de manera voluntaria y libre, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, y una vez recibido dicho escrito, el nominador podrá aceptar dicha renuncia y comunicarle la aceptación de la misma, dentro de los treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse del servicio sin incurrir en abandono del empleo.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la renuncia se debe presentar ante el nominador, de tal forma que, en el presente caso, el empleado como titular del cargo de Gerente de la ESE Instituto Departamental de Rehabilitación y Educación Especial del Cesar, deberá presentar su renuncia ante el Gobernador del Departamento del Cesar, quien es su nominador; y una vez le sea aceptada la renuncia y entregado este cargo, se deberá reintegrar al cargo de profesional universitario del cual es titular con derechos de carrera, y si desea renunciar de este cargo, deberá presentar la renuncia como titular del mismo con derechos de carrera, ante el Gerente de dicha ESE, teniendo en cuenta que, según informó vía telefónica, este cargo pertenece a la planta de personal de esta misma entidad.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4