Concepto 240751 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 240751 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Descanso Compensado

El empleado público que haya ejercido el derecho al voto, tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado de que trata el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, del cual podrá hacer uso dentro del mes siguiente a las elecciones de que se trate, sin que dicho término pueda ser ampliado por efectos de una licencia por enfermedad de origen común o profesional, en razón a que el Legislador no contempló dicha posibilidad.

*20226000240751*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000240751

Fecha: 05/07/2022 11:12:10 a.m.

Bogotá D.C.

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Descanso compensatorio por votación. Oportunidad y disfrute de un descanso compensatorio por el ejercicio del derecho al sufragio. RAD.: 2022-206-030396-2 de fecha 1 de junio de 2022.

En atención a su escrito de la referencia, mediante la cual consulta por la oportunidad y disfrute de un descanso compensatorio por el ejercicio del derecho al sufragio, en el caso de licencias por enfermedad de origen común o laboral, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

En relación con los estímulos para quien ejerce el derecho a sufragio, la Ley 403 de 1997 determina lo siguiente:

Artículo 3. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”

De acuerdo con la norma, se colige que el ciudadano que ejerza el derecho a voto en las elecciones populares, tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.

Este derecho al descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

De lo anterior se colige que el descanso compensatorio es un derecho para el caso de los empleados públicos y dentro de las condiciones para hacer del mismo, se encuentra el efecto temporal, pues cuenta con un mes siguiente a las elecciones para hacer uso del mismo, sin que la norma contemple situaciones que pueda extender más allá de dicho término el derecho para su disfrute.

Por consiguiente, y en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado público que haya ejercido el derecho al voto, tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado de que trata el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, del cual podrá hacer uso dentro del mes siguiente a las elecciones de que se trate, sin que dicho término pueda ser ampliado por efectos de una licencia por enfermedad de origen común o profesional, en razón a que el Legislador no contempló dicha posibilidad.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid - 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4