Concepto 099681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 099681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

*20226000099681*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000099681

Fecha: 04/03/2022 04:21:44 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: UNIVERSIDADES – Autonomía. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. Requisitos para su desempeño. Radicado: 20229000092032 del 21 de febrero de 2022.

Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que en una Institución de Educación Superior se le exija a un empleado de carrera administrativa titular de un cargo inmediatamente inferior al que se encuentra vacante, cumplir con el requisito de experiencia relacionada para que se le otorgue encargo en este, me permito indicarle lo siguiente:

Primeramente, El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra lo siguiente:

“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (…)”.

En cumplimiento del mandato constitucional, se expidió la Ley 30 de 19921 disponiendo en su artículo 28 el reconocimiento del derecho a las universidades a darse y modificar sus estatutos, a saber:

“La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. (Subrayado fuera del texto original)

El artículo 57 de la citada ley dispone frente a la organización del personal docente y administrativo, lo siguiente:

"Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

El carácter especial del régimen de las universidades estatales y oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley (…)" (Subrayado fuera del texto original)

Entretanto, el artículo 79 de esta ley, dispuso lo siguiente:

“El estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo.” (Subrayado fuera del texto original)

De acuerdo a la normativa que se ha dejado indicada, las universidades en virtud de su autonomía y carácter especial tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional, fijando sus reglas académicas, administrativas y financieras. En ese sentido, y en desarrollo de esta autonomía, en el estatuto general de las universidades estatales u oficiales deberá regular también las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado público durante su relación laboral.

En desarrollo a lo anterior, y abordando su tema objeto de consulta, es importante acudir a lo dispuesto en las normas internas de la universidad que regulan las situaciones administrativas en las cuales podrá encontrarse un empleado público de carrera administrativa, en razón a la autonomía de dictar sus propias normas en materia de administración de personal. Teniendo en cuenta que, si en los estatutos o demás reglamentación interna de esta Institución de Educación Superior establece cumplir con el requisito de experiencia relacionada para que se otorgue encargo en un empleo de carrera administrativa vacante a un empleado, se deberá cumplir con este.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Valeria B.

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1."Por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior"