Concepto 213561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos anteriormente indicados, el empleado de carrera de la Contraloría General de la República al cual se refiere, quien se encuentra encargado de otro empleo no tiene derecho a devengar prima técnica por ninguno de los criterios anteriormente indicados.
*20226000213561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000213561
Fecha: 10/06/2022 09:41:12 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica de empleado de la Contraloría General de la República en encargo. RAD.: 20222060313052 del 07-06-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si a un funcionario de carrera administrativa de la Contraloría General de la República, a quien le fue reconocida la prima técnica y es encargado en otro cargo de carrera en el mismo nivel o en un nivel superior, como debe liquidársele la parte de su salario que comporta la prima técnica.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
El Decreto 1724 del 4 de julio de 1997 “Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.”, establece:
“ARTÍCULO 1.- La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles Directivo, Asesor, o Ejecutivo, o sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Públicos.”
(…)
“ARTÍCULO 4.- Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente Decreto, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que cumplan las condiciones para su pérdida, consagrada en las normas vigentes al momento de su otorgamiento.”
“ARTÍCULO 5.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 3 del Decreto 1661 de 1991, los artículos 2, 3 y 5 del Decreto 1384 de 1996, el artículo 5 del Decreto 55 de 1997, el artículo 8 del Decreto 52 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.”
El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados Públicos del Estado, señala:
“ARTÍCULO 1. La Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o a sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.”
“ARTÍCULO 2. Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica, cada organismo o entidad deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal acreditada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad.”
Conforme a lo dispuesto no es procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, ni por evaluación del desempeño, cuando se trata de nombramiento en encargo, por tratarse de un nombramiento transitorio, por cuanto el artículo 1º de los decretos 1724 de 1997 y 1336 de 2003 señalan expresamente que, la prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos anteriormente indicados; razón por la cual en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado de carrera de la Contraloría General de la República al cual se refiere, quien se encuentra encargado de otro empleo no tiene derecho a devengar prima técnica por ninguno de los criterios anteriormente indicados.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4