Concepto 254441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Temporal
El empleado con derechos de carrera administrativa debe renunciar al cargo que desempeña en el SENA para poder vincularse a un nuevo empleo en la Rama Judicial, en tanto, en esta última, no existe una figura o situación administrativa que le permita conservar sus derechos de carrera sin separarse del empleo del cual es titular.
*20226000254441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000254441
Fecha: 14/07/2022 01:45:58 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Declaratoria de vacancia temporal en el empleo para desempeñar un cargo en la Rama Judicial. Radicado: 20229000327822 del 20 de junio de 2022.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que es empleado público de carrera administrativa en el SENA y fue nombrado en propiedad en el cargo de Citador de Juzgado del Circuito Grado 3, del Juzgado Primero de Familia de Pereira, por lo que realiza varios interrogantes relacionados con la vacancia temporal en el empleo para desempeñar un cargo en la Rama Judicial.
Al respecto, primero me permito indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, me permito dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:
La Ley 909 de 2004, Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, en su artículo 31, establece:
ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso.
El proceso de selección comprende:
[...]
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente”.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
PARÁGRAFO. En el reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.
Las normas del sistema general permiten al empleado de carrera que supere un concurso de méritos, en la misma o en otra entidad, declararle la vacancia temporal de su empleo titular mientras supera los 6 meses de período de prueba. Esto con el fin de garantizar su inscripción en la carrera administrativa. Sin embargo, tratándose del régimen especial aplicable a la Rama Judicial debemos revisar las disposiciones, en materia de situaciones administrativas, de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Al respecto, dicha norma, establece:
ARTÍCULO 135. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los funcionarios y empleados pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
1. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, la comisión de servicios y la comisión especial.
2. Separados temporalmente del servicio de sus funciones, esto es: en licencia remunerada que comprende las que se derivan de la incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo o por el hecho de la maternidad, y las no remuneradas; en uso de permiso; en vacaciones; suspendidos por medida penal o disciplinaria o prestando servicio militar.
ARTÍCULO 142. LICENCIA NO REMUNERADA. Los funcionarios y empleados tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El superior la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Así mismo, se concederá licencia no remunerada a los funcionarios de Carrera para proseguir cursos de especialización hasta por dos años o actividades de docencia, investigación o asesoría científica al Estado hasta por un año, previo concepto favorable de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
PARÁGRAFO. Los funcionarios y empleados en Carrera también tienen derecho a licencia, cuando hallándose en propiedad pasen a ejercer hasta por el término de dos años, un cargo vacante transitoriamente en la Rama Judicial”.
Conforme a lo anterior, revisadas las situaciones administrativas aplicables a los empleados de la Rama Judicial procede la licencia ordinaria, hasta por dos años, para desempeñar cargos transitoriamente en la misma Rama Judicial. Entonces, la norma particular no incluye dentro de este derecho a otras entidades estatales que permita la declaratoria de vacancia temporal del cargo titular para desempeñar empleos en periodo de prueba. Si bien, el artículo 3° de la citada Ley 909 prevé la aplicación supletoria de las normas generales de carrera a las entidades especiales, como la Rama Judicial, en caso de presentarse vacíos en la normativa que los rige; no obstante, y como esta cuenta con un régimen de carrera propio no es viable la aplicación de carácter supletorio de la Ley 909 de 2004.
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
1. ¿Siendo empleado público de carrera administrativa en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) puedo posesionarme en el cargo de citador mientras dure el periodo de prueba o la primera evaluación de desempeño?
El empleado con derechos de carrera administrativa debe renunciar al cargo que desempeña en el SENA para poder vincularse a un nuevo empleo en la Rama Judicial, en tanto, en esta última, no existe una figura o situación administrativa que le permita conservar sus derechos de carrera sin separarse del empleo del cual es titular.
2. ¿Hasta qué tiempo tengo como plazo para aceptar posesionarme?
Tratándose de la Rama Judicial y de sus normas particulares de carrera, se le sugiere, respetuosamente, dirigirse a dicha entidad a efectos de obtener un pronunciamiento sobre el particular.
3. ¿Puede pedir una prórroga para la posesión y porque tiempo máximo?
Como se indicó en el anterior acápite, este Departamento Administrativo, en virtud de lo establecido en el Decreto 430 de 2016, no tiene competencia para pronunciarse sobre la normativa particular de la Rama Judicial, en tanto, es ella quien conoce de manera cierta y detallada la situación de su personal y la aplicación de sus normas de carrera.
4. ¿Son dos ramas del poder público diferentes (ejecutiva y judicial), que posibilidad tengo de ser nombrado en periodo de prueba en otra rama (Judicial), y que mientras esto pase, el empleo del cual soy titular en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) adscrito al Ministerio del Trabajo, se declare vacante mientras dura el periodo de prueba en la Rama Judicial?
Se reitera la conclusión dada al punto 1, en el sentido que al ser empleado en una entidad de la Rama Ejecutiva debe renunciar a su empleo para posesionarse en un empleo de la Rama Judicial, toda vez que en esta última no se exige el periodo de prueba como requisito para adquirir los derechos de la carrera administrativa.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Maria Camila Bonilla
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública