Concepto 195811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso
El empleado que lo requiera podrá solicitar por escrito a la administración permiso remunerado hasta por tres (3) días, y le corresponderá al jefe del organismo respectivo, o a quien este haya delegado la facultad, el valorar la justa causa y en consecuencia, autorizar o negar el permiso.
*20226000195811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000195811
Fecha: 27/05/2022 11:52:20 a.m.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Qué tipo de papelería se utiliza para que los funcionarios de las entidades públicas soliciten los PERMISOS. RAD. 20229000196602 del 10 de mayo de 2022.
En atención a su comunicación, radicada en esta dependencia el 10 de mayo de 2022, mediante la cual consulta: “(...).Requiero información sobre una situación que parece no ser tan importante pero que amerita en mi opinión una discusión. Se trata de los permisos que los funcionarios públicos presentamos en las instituciones o entidades, la pregunto puntal es ¿Se hace en papelería institucional o en documento blanco. Que dice la norma. Muchas gracias (...)”
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
En relación con los permisos a favor de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, señala lo siguiente:
“(...) ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos. (...)
De acuerdo con la norma, el empleado que lo requiera podrá solicitar por escrito a la administración permiso remunerado hasta por tres (3) días, y le corresponderá al jefe del organismo respectivo, o a quien este haya delegado la facultad, el valorar la justa causa y en consecuencia, autorizar o negar el permiso.
En virtud de lo anterior y para dar respuesta puntual a su consulta relacionada con: “(...).Requiero información sobre una situación que parece no ser tan importante pero que amerita en mi opinión una discusión. Se trata de los permisos que los funcionarios públicos presentamos en las instituciones o entidades, la pregunto puntal es ¿Se hace en papelería institucional o en documento blanco. Que dice la norma. Muchas gracias (...)” esta Dirección Jurídica se permite informarle que en virtud de que no existe una norma que regule de manera especial dicha materia, se debe entender que el empleado público deberá solicitar el permiso a través del mecanismo que se haya dispuesto en la entidad, es decir, cada entidad será la que establezca cual es el medio y formalismo idóneo mediante el cual deba realizarse esta solicitud.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera Daza
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4