Concepto 223991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 223991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Suspensión en el Ejercicio del Cargo

La situaci¿n administrativa de suspensi¿n implica que el empleado se separe de sus funciones sin romper el v¿ulo con la entidad. En ese sentido, la suspensi¿n, ya sea por decisi¿n disciplinaria, fiscal o judicial implica una separaci¿n transitoria del ejercicio del cargo y genera una vacancia temporal del empleo y no hay lugar al pago de remuneraci¿n o asignaci¿n.

*20226000223991*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000223991

Fecha: 18/06/2022 09:51:23 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Suspensión en el ejercicio del cargo Radicado: 20222060313792 del 08 de junio de 2022.

Consulta: “el alcalde fue suspendido durante ocho días por la procuraduría del cargo como Alcalde Municipal, la inquietud es si el devengan los ochos días como alcalde o no se le deben pagar”.

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, de manera que solo daremos información general respecto del tema objeto de consulta, a la luz de la información relacionada en su consultada.

El pago de los salarios se efectúa únicamente por los servicios efectivamente prestados, en consecuencia, en caso de que el Alcalde no haya laborado ocho (8) días dentro del período a reconocer, no tendrá derecho al pago de los mismos.

Así las cosas, respondiendo puntualmente su interrogante, en caso de que un Alcalde sea suspendido en el ejercicio de su cargo por un lapso de ocho días, dicha suspensión supone el no reconocimiento de elementos salariales o prestacionales durante el mismo periodo, razón por la cual no resulta viable el reconocimiento de las bonificaciones de dirección y de gestión territorial durante el término de la suspensión.

Respecto del reconocimiento de la bonificación de dirección y de gestión territorial para la persona que sea encargada durante el periodo de suspensión del titular, tenemos que el Decreto 1083 de 2015, establece:

«ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

  1. Vacaciones.

  1. Licencia.

  1. Permiso remunerado

  1. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

  1. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

  1. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

  1. Período de prueba en otro empleo de carrera.»

(Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

Es así como la situación administrativa de suspensión implica que el empleado se separe de sus funciones sin romper el vínculo con la entidad. En ese sentido, la suspensión, ya sea por decisión disciplinaria, fiscal o judicial implica una separación transitoria del ejercicio del cargo y genera una vacancia temporal del empleo y no hay lugar al pago de remuneración o asignación.

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Lizeth Rumbo.

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública