Concepto 154161 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 154161 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ley de Garantías

La limitación para la vinculación de personas a la nómina estatal refiere de forma concreta a la Rama Ejecutiva del Poder Público y no afectaría a los órganos autónomos e independientes definidos en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998 ya que estos no hacen parte de dicha rama del poder público.

*20226000154161*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000154161

Fecha: 23/04/2022 12:58:15 p.m.

Bogotá

REF.: EMPLEOS. Ley de garantías en órganos autónomos e independientes.

RAD.: 20229000154622 del seis (6) de Abril de 2022

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta sobre si en virtud del artículo 32 de la ley 996 de 2005 (Ley de garantías) los órganos autónomos e independientes podrían vincular y hacer movimientos de personal en su planta durante el periodo de prohibición consignado en la ley precitada. Me permito manifestarle lo siguiente.

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Ahora bien, sobre su objeto de consulta debe anotarse que la ley 996 de 2005 regula lo relacionado con las garantías para la actividad de la administración en el marco de la elección presidencial. En especial el artículo 32 de la ley 996 de 2005 limita el manejo de la nómina de las entidades estatales así:

ARTÍCULO 32. VINCULACIÓN A LA NÓMINA ESTATAL. < Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.

PARÁGRAFO. < Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos”.

Tal como se observa en el texto normativo trascrito la suspensión de cualquier forma de vinculación se predica de la Rama Ejecutiva del Poder Publico. Sobre esta prohibición la Corte Constitucional en sentencia C-1153 de 2005 afirmo:

“El artículo 32 indica que estará suspendida cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la rama ejecutiva durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y, en caso de que se requiera segunda vuelta, hasta la realización de la misma, a excepción de los referentes a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para el cubrimiento de emergencias educativas, sanitarias y desastres, los de reconstrucción vial o de infraestructura energética y de comunicaciones si fueron objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y aquellos de entidades sanitarias y hospitalarias. Y, por último, las vinculaciones a nómina inaplazables e imprescindibles so pena de afectar el normal funcionamiento de la administración”.

Los destinatarios del artículo 32 de la Ley 996 de 2005, en virtud del cual se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, son las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Es decir, tratándose de campañas presidenciales, la prohibición de hacer vinculaciones a la nómina, bajo cualquier forma, rige para la Rama Ejecutiva.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando López C

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