Concepto 120861 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Provisional
Si el funcionario nombrado en provisionalidad desea aspirar a un empleo de mayor jerarquía con un grado salarial superior, deberá participar en los concursos de mérito establecidos. Además, los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito. En aquellos casos que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no exista lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Si el funcionario nombrado en provisionalidad desea aspirar a un empleo de mayor jerarquía con un grado salarial superior, deberá participar en los concursos de mérito establecidos. Además, los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito. En aquellos casos que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no exista lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante.
*20226000120861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000120861
Fecha: 07/04/2022 06:15:30 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Asignación básica.
RAD.: 20229000097922 del veintitrés (23) de febrero de 2022
Respetada señora, reciba un cordial saludo.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta si un empleado con nombramiento en provisionalidad como profesional universitario grado uno (01) en la Alcaldía de un municipio de sexta categoría que adquirió grado de especialista y 4 años de experiencia profesional tiene derecho a que lo suban de grado. Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Ahora bien, sobre su objeto de consulta, respecto al ascenso en la carrera administrativa, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al indicar que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que la Constitución Política establece que el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera administrativa se debe realizar mediante procesos de mérito.
En este orden de ideas, en atención a su consulta esta Dirección Jurídica considera que deberá participar en el respectivo concurso de méritos para ingresar o ascender en los cargos de carrera administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 909 de 2004.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4