Concepto 172111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos
Toda vez que los servidores públicos serían incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); para aquellos servidores que estaban en provisionalidad en el DAS se hace necesario el ingreso a través de los mecanismos previstos en la constitución política y en la Ley. De tal manera que el proceso de incorporación o de reincorporación de los empleados con nombramiento provisional no deriva en un ingreso automático a la carrera administrativa. En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, siempre que una persona supere un concurso de méritos adelantado por las entidades competentes y cumpla con los requisitos para su ejercicio, tendrá derecho a ser nombrado en el empleo respectivo.
*20226000172111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000172111
Fecha: 20/05/2022 04:12:44 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Proceso de Selección y/o concurso de mérito. Radicado: 20229000156142 del 7 de abril de 2022.
REF.: EMPLEOS. En virtud del primer concurso de méritos llevado a cabo por el Ministerio de Defensa Policía Nacional y sólo en lo que concierne a los cargos ofertados en el decreto 236 de 2012 homologación de cargos DAS suprimido - Policía Nacional y que tiene como base legal el decreto Ley 4057 de 2011 vigente, se pregunta ¿Está en el marco de la legalidad? ¿Se puede inscribir en la planta global de Policía Nacional a una persona que ganó el concurso y no ostenta las credenciales de ex funcionario DAS SUPRIMIDO (cargos AIR, PIR y TIR)?
¿Qué responsabilidad disciplinaria y legal les atañe a los funcionarios que aun conociendo el decreto ley 4057 de 2011 posesionen a ciudadanos en los cargos PIR, TIR y AIR sin el lleno de los requisitos legales (la calidad de ex funcionario DAS suprimido).
En atención a su oficio de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero manifestar que de conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, definir la legalidad de las actuaciones del gobierno nacional en la expedición de sus leyes y decretos2, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías en relación con los actos administrativos expedidos al interior de las entidades por cuanto dicha competencia se encuentra atribuida a los jueces de la República.
No obstante, lo anterior, nos referiremos de manera general a las inquietudes planteadas en su consulta, así:
Sea lo primero realizar el contexto normativo de su consulta, señalando que el Decreto 4057 de 20113dispuso:
ARTÍCULO 3°. Traslado de funciones. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2°, del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así:
3.1. Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se creará en decreto separado.
3.2. La función comprendida en el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal, y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Fiscalía General de la Nación en armonía con lo dispuesto en el artículo 251 de la Constitución Política.
3.3. La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional.
Una vez culminado el proceso de incorporación de los servidores del DAS necesarios para la prestación del servicio a la planta de personal del Ministerio de Defensa Policía Nacional, así como el traslado de los elementos, bienes y equipos, las autoridades judiciales continuarán remitiendo los informes y avisos necesarios para que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional mantenga actualizados los registros delictivos y de identificación de nacionales y expida los certificados judiciales. Para el efecto, se suscribirá un acta de inicio por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el traslado se comunicará a la comunidad en general y a las autoridades correspondientes.
El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional garantizará que la información contenida en las bases de datos mantenga los niveles de seguridad requeridos de acuerdo a su naturaleza. Igualmente, en desarrollo de esta función el Ministerio de Defensa Nacional â¿ Policía Nacional deberá garantizar el acceso y consulta a la información en línea a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial y autoridades administrativas que en razón a sus funciones y competencias lo requieran; los titulares de los datos tendrán acceso a la información correspondiente a su certificado Judicial en los mismos términos y condiciones señalados en las normas vigentes.
3.4. La función comprendida en el numeral 14 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004, en el Decreto 1700 de 2010 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Unidad Administrativa denominada Unidad Nacional de Protección que se creará en decreto separado.
PARÁGRAFO. Las entidades receptoras de las funciones sustituirán al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en los comités, juntas y demás instancias en los cuales participa y asiste, a la entrada en vigencia del presente decreto.
(...)
ARTÍCULO 6°. Supresión de empleos y proceso de incorporación. El Gobierno nacional suprimirá los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que tenían asignadas las funciones trasladadas y ordenará la incorporación de los servidores que las cumplían en las plantas de personal de las entidades y organismos receptores de la rama ejecutiva. La Fiscalía General de la Nación hará la correspondiente incorporación en los empleos que para el efecto se creen en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 1444 de 2011.
Los demás empleos se suprimirán de acuerdo con el plan de supresión que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes a la expedición del presente decreto.
Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad.
(...)
ARTÍCULO 7°. Régimen de personal. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.
Para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias que se establezcan para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.
Los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que ostenten derechos de carrera administrativa que sean incorporados en las entidades que asuman las funciones de que trata el presente decreto, conservarán sus derechos y se actualizará su inscripción en el correspondiente registro por parte de la autoridad competente. A partir de la incorporación su régimen de carrera será el que rige en la entidad receptora.
La incorporación de los servidores con derecho de carrera administrativa se hará teniendo como referencia el empleo en el cual ostentan tales derechos.
(...) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De esta manera, el régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- que sean incorporados en las entidades a las cuales fueron trasladadas las funciones de esa entidad, será el que rija en la entidad u organismo receptor; con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.
Del mismo modo, los servidores públicos serían incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); para aquellos servidores que estaban en provisionalidad en el DAS se hace necesario el ingreso a través de los mecanismos previstos en la constitución política y en la Ley. De tal manera que el proceso de incorporación o de reincorporación de los empleados con nombramiento provisional no deriva en un ingreso automático a la carrera administrativa.
De acuerdo con lo señalado, nos permitimos transcribir sus interrogantes para darles respuesta en el mismo orden de presentación, así:
- ¿Está en el marco de la legalidad?
Tal como se señaló al inicio de este escrito, no se encuentra dentro de las competencias de este Departamento Administrativo definir la legalidad de los actos proferidos por el gobierno nacional en ejercicio de sus funciones constitucionales.
- ¿Se puede inscribir en la planta global de Policía Nacional a una persona que ganó el concurso y no ostenta las credenciales de ex funcionario DAS SUPRIMIDO (cargos AIR, PIR y TIR)?
Toda vez que los servidores públicos serían incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); para aquellos servidores que estaban en provisionalidad en el DAS se hace necesario el ingreso a través de los mecanismos previstos en la constitución política y en la Ley. De tal manera que el proceso de incorporación o de reincorporación de los empleados con nombramiento provisional no deriva en un ingreso automático a la carrera administrativa. En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, siempre que una persona supere un concurso de méritos adelantado por las entidades competentes y cumpla con los requisitos para su ejercicio, tendrá derecho a ser nombrado en el empleo respectivo.
- ¿Qué responsabilidad disciplinaria y legal les atañe a los funcionarios que aun conociendo el decreto ley 4057 de 2011 posesionen a ciudadanos en los cargos PIR, TIR y AIR sin el lleno de los requisitos legales (la calidad de ex funcionario DAS suprimido).
Corresponde a los jefes de las unidades de personal de las entidades públicas o quienes hagan sus veces certificar el cumplimiento de los requisitos de las personas a posesionarse, en caso de presentarse irregularidades en este sentido, corresponderá a las instancias disciplinarias de la misma entidad definir la eventual comisión de faltas de carácter disciplinario, por lo que no resulta viable emitir consideraciones al respecto.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Harold Israel Herreño.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2 Competencia atribuida a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado.
3 “Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones”.