Concepto 072651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Los empleados públicos podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo sin que las normas que regulan la materia hayan fijado un número mínimo de encargos.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Los empleados públicos podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo sin que las normas que regulan la materia hayan fijado un número mínimo de encargos.
*20226000072651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000072651
Fecha: 11/02/2022 10:02:01 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. EMPLEO - Asignación de Funciones. Radicado: 20229000061952 del 02 de febrero de 2022.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta en cuántos empleos de libre nombramiento y remoción puede ser encargado un funcionario público del nivel directivo, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019 que modificó el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo.
(…)
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.” (Subrayado fuera del texto original)
En el mismo sentido, el Decreto 1083 de 2015 dispuso lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.1. Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.3.3. Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
(…)
PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.41. Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.43. Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.” (Subrayado fuera del texto original)
De las normas citadas, se tiene que la figura de encargo en empleos de libre nombramiento y remoción podrá producirse por la vacancia temporal o definitiva de este, siempre que quien se designe para tal fin, cumpla con los requisitos y perfil para su desempeño. El Decreto 1083 de 2015, en este sentido, dispone que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes para los cuales han sido nombrados, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Puede observarse entonces, que el encargo en empleos de libre nombramiento y remoción podrá ser una forma en la cual se surten empleos vacantes con empleados titulares de empleos de la misma naturaleza, para que la administración transitoriamente prevea las dificultades que se le pueden presentar en casos de la ausencia de un empleado, para que otro asuma parcial o totalmente las funciones de otro empleo del cual no es titular.
Así entonces, y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, los empleados públicos podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo sin que las normas que regulan la materia hayan fijado un número mínimo de encargos.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “ Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”
2. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”