Decreto 1002 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1002 de 2022

Fecha de Expedición: 13 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisiones Intersectoriales

Suprime y modifica algunas comisiones intersectoriales presididas por el Departamento Nacional de Planeación.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Comisiones Intersectoriales

Suprime y modifica algunas comisiones intersectoriales presididas por el Departamento Nacional de Planeación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1002 DE 2022

Por el cual se suprimen y modifican algunas comisiones intersectoriales presididas por el Departamento Nacional de Planeación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 45 que el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias especificas de cada uno de ellos.

Que de conformidad con lo establecido en la Línea A “Transformación de la Administración pública” del “XV. Pacto por una Gestión Pública Efectiva” de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad, expedido mediante la Ley 1955 de 2019, se reconoce la necesidad de evaluar los actuales mecanismos de coordinación sectorial, con el fin de identificar ajustes institucionales que permitan generar mayores sinergias intra e intersectoriales para la promoción y ejecución de las diferentes políticas públicas.

Que el artículo 2 de la mencionada Ley 1955 de 2019 dispone que “El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo".

Que desde el año 2020, el Gobierno nacional realiza un ejercicio sistemático de revisión y evaluación de las instancias de coordinación intersectorial existentes en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, liderado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que concluye en un documento de recomendaciones para cada sector administrativo.

Que el Gobierno nacional, a través del artículo 8 del Decreto 2623 de 2009, creó la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano, con el objeto de coordinar y orientar las políticas y actividades del Sistema Nacional del Servicio al Ciudadano, así como el aseguramiento de la complementariedad y articulación de sus esfuerzos con los Sistemas de Desarrollo Administrativo, de Control Interno, de Gestión de Calidad y la política de racionalización y automatización de trámites establecidos en las Leyes 87 de 1993, 489 de 1998, 872 de 2003 y 962 de 2005, respectivamente.

Que el numeral 2 del articulo 1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en concordancia con el parágrafo 1 del articulo 9 del referido Decreto 2623 de 2009, estableció que la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano sería presidida por el Departamento Nacional de Planeación.

Que a partir de la aplicación de la metodología previamente referenciada, se evidenció que la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano agotó su objeto, toda vez que su operación se trasladó al Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, conforme a to ordenado por el numeral 11 del artículo 2.2.22.1.4 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el Decreto 1499 de 2017, en virtud del cual corresponde a esta última instancia: “11. Cumplir las funciones de la Comisión Intersectorial del Servicio al Ciudadano".

Que por otra parte, mediante el Decreto 280 de 2015, el Gobierno nacional creó la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el objeto de realizar, a través de políticas públicas, planes, acciones y programas, con planificación prospectiva, el alistamiento y la implementación de los ODS, así como el monitoreo, seguimiento y evaluación de estos Objetivos y sus respectivas metas.

Que la referida Comisión fue creada antes de la adopción de los ODS y, en desarrollo de sus funciones, ha coordinado acciones para el cumplimiento de las metas e indicadores del país para el logro de estos Objetivos, en el marco de Io cual logró la preparación y aprobación del Documento CONPES 3918 del 15 de marzo de 2018 Estrategia para la Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia, con una vigencia hasta el año 2030. En este sentido, el principal proyecto de la Comisión en curso consiste en la creación de una plataforma multiactor de los ODS, que integre al Gobierno, la sociedad civil, la academia, el sector privado y organismos internacionales.

Que en cumplimiento del artículo 5 del Decreto 280 de 2015, la Comisión actualmente se reúne de forma ordinaria cada tres (3) meses, frente a lo cual, el diagnóstico obtenido de la aplicación de la metodología antes referida, demuestra la necesidad de que la periodicidad de las reuniones ordinarias de la Comisión sea modificada para llevarse a cabo una (1) vez cada año, sin perjuicio de que puedan citarse sesiones extraordinarias a solicitud de cualquiera de los miembros de esta instancia cuando se estime necesario.

Que en virtud de lo expuesto y como resultado de la aplicación de la metodología antes mencionada a las instancias presididas por el Departamento Nacional de Planeación, resulta pertinente suprimir la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano y modificar las reglas de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el propósito de mejorar su efectividad y optimizar la administración pública.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación y en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Supresión de la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano. Suprímase la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano, creada mediante el Decreto 2623 de 2009.

ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 5 del Decreto 280 de 2015, sobre el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Modifíquese el artículo 5 del Decreto 280 de 2015, el cual quedará así:

”ARTÍCULO 5. Funcionamiento. La Comisión se reunirá por derecho propio una (1) vez al año, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud realizada por cualquiera de los miembros ante el Presidente de la Comisión cuando se estime necesario.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, el reglamento interno, el cual deberá ser adoptado mediante acta, señalará los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, Presidente y Secretaria técnica.

De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros”.

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el articulo 5 del Decreto 280 de 2015 y deroga los artículos 8, 9 y 11 del Decreto 2623 de 2009, y el numeral 2 del artículo 1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 13 días de junio de 2022.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO