Concepto 056581 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 056581 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados

Es procedente que una entidad territorial reliquide la bonificación por servicios prestados reconocida en el mes de mayo a un empleado público por el aumento salarial aplicado en el mes de agosto, teniendo en cuenta que esta remuneración tuvo una afectación una vez se efectuó el incremento salarial en la asignación básica que venía devengando el empleado en cuestión.

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*20226000056581*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000056581

 

Fecha: 02/02/2022 10:42:02 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN – Bonificación por servicios prestados. Aumento Salarial. Radicado: 20229000038982 del 21 de enero de 2022.

 

Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de reliquidar la bonificación por servicios prestados de un empleado públicos del orden territorial, teniendo en cuenta que cumplió el año de servicios en el mes de mayo del año 2021, y en el mes de agosto se realizó el incremento salarial de 2.61%, me permito indicarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante indicarle que, en cumplimiento del Acuerdo Único Nacional suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015 “por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”.

 

Que dispuso lo siguiente, a saber:

 

ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.” (Subrayado fuera del texto original)

 

Como puede observarse, el Artículo 1° de este decreto dispuso que a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, se les reconocerá y pagará a partir del 1° de enero del año 2016 una bonificación por servicios prestados.

 

Es importante aclarar que, para la vigencia del año 2021, la bonificación por servicios prestados se reconoce a los empleados del orden territorial en virtud de lo dispuesto en el Artículo en el Artículo 10º del Decreto Salarial 961 de 20211, a saber:

 

ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

 

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.” (Subrayado fuera del texto original)

 

De acuerdo al precepto normativo de precedencia, la bonificación por servicios prestados es un derecho para los empleados públicos equivalente al cincuenta por ciento del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos de antigüedad y los gastos de representación, siempre que para la vigencia del año 2021, este no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación una suma superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente, para los demás empleados, esta bonificación equivale al 35% de la asignación mensual y gastos de representación.

 

Bajo los anteriores criterios, y de lo destacado en el Artículo 10 del Decreto 961 de 2021, sea que la bonificación por servicios prestados equivalga en un 50% o 35%, se tiene que es un derecho que se reconoce y paga a los empleados una vez cumplan el año continuo de servicios del valor conjunto de los gastos de representación y asignación básica que correspondan al funcionario a la fecha en que se cause al derecho.

 

No obstante a lo anterior, y abordando su tema objeto de consulta, en vigencia del año 2021 se expidió Decreto 980 de 20212, el cual dispone que el incremento salarial del 2,61 % surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2021 para cada uno de los niveles jerárquicos de los empleos, y teniendo en cuenta que la asignación básica mensual es un factor salarial para la liquidación de la bonificación por servicios prestados, se entenderá que deberá proceder la entidad a reajustar esta derecho de acuerdo al aumento aplicado en el salario del empleado.

 

Al respecto en concepto emitido por el Consejo de Estado de fecha 02 de junio de 1980, se determinó:

 

"Vinculado entonces el reconocimiento del derecho a vacaciones a los factores salariales correspondientes del empleado, no puede excluirse la variación de los mismos mientras disfruta del descanso y como éste es remunerado, tal variación implica necesariamente el reajuste del valor de las vacaciones que se disfruten, a partir de la fecha en que dicho aumento tenga efecto". (Subrayado fuera del texto original)

 

En conclusión, si bien el Consejo de Estado en este concepto se refirió a la prestación social de vacaciones, de forma interpretativa podrá tratarse a la bonificación por servicios prestados, toda vez que esta remuneración por los servicios prestados por un año continuo para los empleados públicos se liquida con base en la asignación básica y gastos de representación que correspondan al funcionario a la fecha en que se cause al derecho, teniendo en cuenta que dicha asignación anualmente es incrementada y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de cada año.

 

Por lo tanto, y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, es procedente que una entidad territorial reliquide la bonificación por servicios prestados reconocida en el mes de mayo a un empleado público por el aumento salarial aplicado en el mes de agosto, teniendo en cuenta que esta remuneración tuvo una afectación una vez se efectuó el incremento salarial en la asignación básica que venía devengando el empleado en cuestión.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

 

2. “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.”