Concepto 471321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 471321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia Profesional

La acreditación de la experiencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, será mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de la respectiva entidad, La experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del respectivo empleo.

*20216000471321*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000471321

 

Fecha: 30/12/2021 09:00:52 a.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: EMPLEO – Experiencia Profesional. Radicado: 20212060737742 del 10 de diciembre de 2021. 

 

Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes relacionados con un profesional en derecho cuyo trámite para expedición de tarjeta de profesional se encuentra en curso, a saber: 

 

“1. ¿La personería municipal de Soacha me podría contratar por prestación de servicios como profesional especializado, estando en trámite la tarjeta profesional, teniendo en cuenta que ya tengo el diploma y las actas de grado? 

 

2. ¿La acreditación de la experiencia laboral rige a partir del grado o con la terminación de materias del pensum académico?” 

 

Me permito indicarle lo siguiente: 

 

En primer lugar, es preciso indicarle que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

 

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público, sin que para el efecto le corresponda pronunciarse sobre temas relacionados con la contratación estatal. 

 

Por lo tanto, se remitirá su interrogante a la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente, para que se pronuncie dentro de su competencia.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, frente a su segundo interrogante, el Decreto 1083 de 20151, aplicable para los empleados públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del poder público, dispuso lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. 

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. 

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo. 

 

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. 

 

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. 

 

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. 

 

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. 

 

Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. 

 

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada. 

 

En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional. 

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. 

 

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. 

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información: 

 

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 

 

2. Tiempo de servicio. 

 

3. Relación de funciones desempeñadas. 

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. 

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). 

 

De conformidad a la normativa anteriormente citada, se colige que la experiencia se clasificará como profesional, relacionada, laboral y docente; siendo la primera aquella adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, técnica profesional o tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. La relacionada por su parte, es aquella adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación arte u oficio, y la experiencia laboral y docente, las cuales respectivamente es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación arte u oficio; y la última, aquella que se adquirió en el ejercicio de las actividades de divulgación de conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. 

 

Para el nombramiento en empleos públicos, entonces, la norma dispone que aquellos empleos que comprenden el nivel directivo, asesor y profesional que exijan experiencia, esta debe ser profesional o docente, según sea el caso, y determinar si se requiere, que esta deba ser relacionada. Entretanto, para los del nivel profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional. 

 

Así entonces y para dar respuesta a su interrogante, la acreditación de la experiencia de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, será mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de la respectiva entidad, y teniendo en cuenta que en su consulta relaciona si esta rige a partir del grado o con la terminación de materias del pensum académico, esta Dirección Jurídica interpreta que se refiere a la profesional; la cual como se dejó indicado precedentemente, es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del respectivo empleo. 

 

Teniendo en cuenta que, la experiencia laboral es aquella que se adquiere con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Valeria B. 

 

Revisó: Harold Herreño. 

 

Aprobó: Armando López Cortes. 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.