Concepto 024071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 024071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Director General

No existe inhabilidad alguna para que quien ejerció un cargo en el nivel directivo se vincule como empleado del nivel profesional en la misma u otra entidad pública.

*20226000024071*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000024071

 

Fecha: 19/01/2022 02:10:23 p.m.

 

Bogotá 

 

Ref.: EMPLEOS - REQUISITOS PARA PROVISIÓN. ¿La experiencia profesional debe ser contabilizada desde que se terminan materias o cuando se tiene el diploma con el acta de grado? ¿Existe impedimento para que un ex empleado que actuaba como secretario de desarrollo social del nivel directivo hasta el 31 de octubre de 2017, posteriormente, el 16 de julio de 2018, se vincule como tesorero general, empleo del nivel profesional? Radicado 20219000750982 del 17 de diciembre de 2021. 

 

En atención a sus interrogantes contenidos en la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la experiencia profesional debe ser contabilizada desde que se terminan materias o cuando se tiene el diploma con el acta de grado y si existe impedimento para que un ex empleado que actuaba como secretario de desarrollo social del nivel directivo hasta el 31 de octubre de 2017, posteriormente, el 16 de julio de 2018, se vincule como tesorero general, empleo del nivel profesional, le indico lo siguiente: 

 

Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo previsto en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

 

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna reconocer derechos o señalar a las entidades públicas como se debe adelantar el manejo de su personal, por consiguiente, las manifestaciones dadas, se realizan en el marco del alcance que determina el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 

 

De acuerdo con lo señalado tenemos en relación con la experiencia profesional que el Decreto Ley 019 del año 20122 determina lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 229. Experiencia profesional. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior

 

Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.” 

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, de manera general, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del respectivo pensum académico de educación superior. 

 

Ahora bien, a partir de la expedición del Decreto 1785 de 20143 hoy compilado en el Titulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1083 de 20154, para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, tal como se señala a continuación:

 

 

AREA DEL CONOCIMIENTO 

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

AGRONOMÍA, VETERINARIA Y AFINES

Agronomía

Medicina Veterinaria

Zootecnia

BELLAS ARTES 

Artes Plásticas Visuales y afines

Artes Representativas

Diseño

 

 

AREA DEL CONOCIMIENTO 

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

Música

Otros Programas Asociados a Bellas Artes 

Publicidad y Afines

CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN 

Educación

CIENCIAS DE LA SALUD 

Bacteriología

Enfermería

Instrumentación Quirúrgica

Medicina

Nutrición y Dietética

Odontología

Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud

Salud Pública

Terapias

CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS 

Antropología, Artes Liberales

Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas

Ciencia Política, Relaciones Internacionales Comunicación Social, Periodismo y Afines 

Deportes, Educación Física y Recreación 

Derecho y Afines

Filosofía, Teología y Afines

Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial

Geografía, Historia 

Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines Psicología

Sociología, Trabajo Social y Afines

ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES

Administración

Contaduría Pública

Economía

INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO Y AFINES

Arquitectura y Afines

Ingeniería Administrativa y Afines

Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines

Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines Ingeniería Agronómica, Pecuaria y Afines 

Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines 

Ingeniería Biomédica y Afines 

Ingeniería Civil y Afines

Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines 

Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines Ingeniería Eléctrica y Afines 

Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines Ingeniería Industrial y Afines

Ingeniería Mecánica y Afines

Ingeniería Química y Afines

Otras Ingenierías

MATEMÁTICAS Y CIENCIAS

NATURALES

Biología, Microbiología y Afines

Física 

Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales Matemáticas, Estadística y Afines

Química y Afines

 

 

De acuerdo con el Parágrafo 1 del Artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015 corresponderá a los organismos y entidades a los que aplique el citado decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento –NBC señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. 

 

El SNIES se encuentra organizado por las siguientes áreas del conocimiento:

 

- Agronomía, veterinaria y afines. 

 

- Bellas artes. 

 

- Ciencias de la educación. 

 

- Ciencias de la salud. 

 

- Ciencias sociales y humanas. 

 

- Economía, administración, contaduría y afines. 

 

- Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines. 

 

- Matemáticas y ciencias naturales. 

 

Un área del conocimiento es una rama del saber que incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional MEN.

 

Finalmente, se precisa que en virtud de lo previsto en el Artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto 1083 de 2015, le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces en la respectiva entidad el verificar y certificar que el aspirante al cargo público cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales. 

 

Respecto de su segundo interrogante relacionado con el eventual impedimento para que un ex empleado público del nivel directivo se vincule como empleado público en un cargo del nivel profesional en la misma u otra entidad, es preciso indicar lo siguiente: 

 

Inicialmente es preciso señalar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos5, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.

 

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado6en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente: 

 

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala). 

 

Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas. 

 

Así las cosas, y una vez revisadas las normas que determinan las inhabilidades comunes a todo servidor público; es decir, las contenidas entre otros en los Artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el Artículo 38 de la Ley 734 de 20027; así como el Artículo 29 del Decreto 2400 de 19688, se colige que no existe inhabilidad alguna para que quien ejerció un cargo en el nivel directivo se vincule como empleado del nivel profesional en la misma u otra entidad pública.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/ALC 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

 

2“Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” 

 

3“Por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones”. 

 

4“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

5 Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz 

 

6 Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez. 

 

7 < NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada, a partir del 29 de marzo de 2022, por el Artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, salvo el Artículo 30 que continúa vigente hasta el del 28 de diciembre de 2023> “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”. 

 

8“Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.”