Concepto 08301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 08301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Trabajadores Oficiales

Sobre el reconocimiento de horas extras se precisa que la jornada laboral para los trabajadores oficiales es de 48 horas, por lo que todo lo que exceda se reconocerá en horas extras de conformidad con las normas aplicables y los dispuesto en el contrato de trabajo, la convención colectiva o pacto colectivo o el reglamento interno de trabajo.

*20226000008301*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000008301

 

Fecha: 11/01/2022 03:55:36 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL - Jornada Diurna y Nocturna. Normas aplicables a los trabajadores oficiales en cuanto a la jornada laboral. RADICACIÓN: 20212060729362 del 12 de diciembre de 2021. 

 

Acuso recibe a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, Cuáles son las normas que la alcaldía de Neiva – Huila debe aplicar a sus trabajadores oficiales con relación a su horario de trabajo, horas extras y como se debe liquidar el trabajo suplementario. 

 

Al respecto me permito informar lo siguiente: 

 

Ahora bien, dado que los trabajadores oficiales tienen una vinculación de carácter contractual, reglamentada por la Ley 6ª de 19451y el Título 30 del Decreto 1083 de 20152; las condiciones laborales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el Artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, al respecto indica: 

 

“ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”. 

 

De acuerdo a los apartes señalados, es pertinente indicarle que dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales así como, en las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador. 

 

En relación con la jornada laboral y el reconocimiento de horas extras para los trabajadores oficiales, cabe precisar que los mismos, se encuentran regulados según lo pactado en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto o laudo arbitral y en el reglamento interno de trabajo siempre que, se respete lo consagrado en la Ley. 

 

Al respecto, la obligación legal para los trabajadores oficiales, es que la jornada laboral no exceda de 8 horas al día y de 48 horas semanales de conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley 6 de 1945, entiéndase entonces que la jornada laboral podrá ser cumplida de lunes a sábado sin que por este hecho hubiere lugar a percibir horas extras por el hecho de laborar los días sábados. 

 

Si en la convención colectiva vigente no hay nada relacionado a horas extras, trabajo suplementario, y compensatorios, los mismos, se reconocerán conforme a las disposiciones previstas en la Ley 6ª de 1945, así: 

 

“ARTÍCULO 3. Las horas de trabajo no podrán exceder de ocho (8) al día, ni de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones legales. Sin embargo, la duración máxima de las labores agrícolas, ganaderas o forestales, será de nueve (9) horas diarias o de cincuenta y cuatro (54) en la semana. Las actividades discontinuas o intermitentes, así como las de simple vigilancia, no podrán exceder de doce (12) horas diarias, a menos que el trabajador resida en el sitio del trabajo. El Gobierno podrá ordenar la reducción de las jornadas de trabajo en las labores que sean especialmente peligrosas o insalubres, de acuerdo con dictámenes técnicos al respecto, y previa audiencia de comisiones paritarias de patronos y trabajadores. El texto resaltado fue declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1063 de 2000 y el texto subrayado Inexequible. (…) 

 

PARÁGRAFO 3. Modificado, art. 1. L. 64 de 1946. La jornada ordinaria diurna estará comprendida entre las seis (6) horas y las diez y ocho (18) horas, y la jornada ordinaria nocturna entre las diez y ocho horas (18) y las seis (6). Esta se pagará con un recargo de un treinta y cinco por ciento (35%) sobre la jornada ordinaria diurna. La remuneración del trabajo suplementario implicará un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la jornada diurna, y del cincuenta por ciento (50%) sobre la jornada nocturna; a menos que se trate de labores discontinuas o intermitentes, o de las actividades previstas en el parágrafo 1 de este Artículo, cuya remuneración adicional será estipulada equitativamente por las partes.” 

 

Igualmente, el Decreto 1083 de 2015, establece: 

 

“ARTÍCULO 2.2.30.5.1 Reglamento Interno de Trabajo. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un “reglamento interno de trabajo. 

 

ARTÍCULO 2.2.30.5.2 Contenido del Reglamento Interno de Trabajo. El reglamento interno de trabajo contendrá, cuando menos, disposiciones normativas de los siguientes puntos: […]

 

2. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno, si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y período de descanso durante la jornada. 

 

3. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas, permisos no remunerados.” (…) (Subrayado fuera del texto) 

 

De conformidad con lo pactado en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto o laudo arbitral y/o en el reglamento interno, respetando las jornadas máximas establecidas en la ley o bien, en la convención colectiva, se acordará lo concerniente a la respectiva jornada diurna o nocturna, para cumplirla en los horarios que se establezcan, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. 

 

Por lo anterior, sobre el reconocimiento de horas extras se precisa que la jornada laboral para los trabajadores oficiales es de 48 horas, por lo que todo lo que exceda se reconocerá en horas extras en los términos que se han dejado indicados, de conformidad con las normas antes señaladas y los dispuesto en el contrato de trabajo, la convención colectiva o pacto colectivo o el reglamento interno de trabajo. 

 

Finalmente, es oportuno señalar que el Decreto 1042 de 1978, en su Artículo 1 en el campo de aplicación, señala, que este decreto regirá para los empleados públicos, por otro lado, el decreto salarial anual en el Decreto 961 de 2021 en su Artículo 14 respecto al pago de las horas extras le es aplicable a los empleados públicos. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez 

 

Revisó: Maia Valeria Borja

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo. 

 

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.