Concepto 019541 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada
El empleado que haga uso de la licencia ordinaria no remunerada, no pierde el derecho al pago de la bonificación de servicios, si bien para efectos del pago de la bonificación contenida en el artículo 10 del decreto 961 de 2021, las entidades deberán correr la fecha para su causación los mismos días que se solicitaron para el uso de la licencia no remunerada.
*20226000019541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000019541
Fecha: 18/01/2022 10:25:05 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – LICENCIA NO REMUNERADA ORDINARIA RADICACIÓN: 20212060727222 del 2 de diciembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la licencia no remunerada y los efectos de la misma, de un empleado de la Secretaria de Educación de Cali me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, se permite manifestar esta dirección que en el entendido de que sea un empleado administrativo de la Secretaria de Educación de Cali, la Ley 909 de 20041 determina:
“ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.
(…)
Al personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles preescolar, básica y media.
(…)
c) A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados
(…)”
De este modo teniendo en cuenta el campo de aplicación del Decreto 1083 de 20152, les resulta aplicable igualmente, por lo que es necesario acudir al Artículo 2.2.5.5.1 de la norma que determina las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado público, incluyendo dentro de estas la Licencia y en su Artículo 2.2.5.5.3 enlista los tipos de licencia que se podrán conceder al empleado público, así:
“1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.3. No remunerada para adelantar estudios
(…)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.”
Ahora bien, en cuanto a la licencia no remunerada la norma dispone de dos clasificaciones la primera de estas encuentra su fundamento en el Artículo 2.2.5.5.5 el cual señala:
“es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”
De conformidad con la norma, encontramos que la licencia no remunerada, es una situación administrativa dentro de la que se puede encontrar cualquier empleado público y esta puede ser ordinaria o para adelantar estudios.
En cuanto a la licencia no remunerada ordinaria la norma establece que deberá ser solicitada por escrito al nominador por un término de hasta sesenta (60) días continuos o discontinuos y en caso de ser necesario el empleado podrá solicitar treinta (30) días hábiles más siempre y cuando medie justa causa.
De este modo, la licencia no remunerada es una facultad dada por la norma para los empleados públicos que se puede conceder a juicio del nominador siempre y cuando medie justa causa.
Ahora bien, para efectos de dar respuesta a su interrogante, se debe precisar que el empleado que haga uso de la licencia ordinaria no remunerada, no pierde el derecho al pago de la bonificación de servicios, si bien para efectos del pago de la bonificación contenida en el Artículo 10 del decreto 961 de 20213, las entidades deberán correr la fecha para su causación los mismos días que se solicitaron para el uso de la licencia no remunerada.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
2. Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”,
3. Decreto 961 de 2021. ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.