Concepto 377071 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 377071 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Judicante Ad Honórem

Decreto 3200 de 1979, artículo 23, numeral 1 (modificado literal h) Ley 1086 de 2006) cargos válidos para realizar la práctica jurídica.

*20216000377071*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000377071

 

Fecha: 14/10/2021 09:48:48 p.m.

Bogotá D.C. 

 

Referencia: EMPLEO. Judicante ad – honorem. Radicado: 20219000630522 del 17 de septiembre de 2021. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta: 

“Actualmente soy funcionario de carrera administrativa en la Alcaldía Municipal de (…), en el cargo profesional universitario grado 6 - planta global. 

 

Igualmente soy estudiante de derecho y mi consulta se orienta en el sentido de saber ¿Si puedo realizar mi judicatura en la entidad territorial donde laboro a través de la asignación de funciones jurídicas? y así dar cumplimiento con este requisito de grado” (copiado del original). 

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO 

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos: 

 

La judicatura es un requisito alternativo para optar por el título de abogado, en donde, el estudiante, una vez ha finalizado el plan de estudios, puede prestar sus servicios en los cargos y entidades reconocidos por la ley, por un período no inferior a nueve meses, en jornada de trabajo ordinaria y con dedicación exclusiva conforme a la regulación legal que se enuncia a continuación: 

 

- Decreto 196 de 1971 Estatuto del Ejercicio de la Abogacía. 

 

- Decreto 765 de 1977, Artículos 6 señala los requisitos para la práctica jurídica en el ejercicio de la profesión. 

 

- Decreto 3200 de 1979, Artículos 23, numeral 1 (modificado literal h) Ley 1086 de 2006) cargos válidos para realizar la práctica jurídica. 

 

- Decreto 1221 de 1990, Artículos 21 indica los requisitos para graduarse como abogado. - Decreto 2150 de 1995, Artículos 92 enmarca la competencia para expedir certificado de la práctica jurídica. 

 

- Decreto 1862 de 1989, «por el cual se crean cargos ad – honorem en los despachos judiciales» 

 

- Ley 23 de 1991, Artículos 54 y siguientes crea el cargo de auxiliar en los despachos del Defensor de Familia. 

 

- Ley 24 de 1992, Artículos 22, numeral 4. Defensor Público en la Defensoría del Pueblo. - Ley 552 de 1999 deroga el título I de la parte V de la Ley 446 de 1998. 

 

- Ley 640 de 2001, Artículos 11, parágrafo. De los centros de conciliación. 

 

- Ley 878 de 2004 auxiliar jurídico ad-honorem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República. 

 

- Decreto 2636 de 2004, Artículos 11. Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión. 

 

- Ley 941 de 2005, Artículos 33. Funciones jurídico administrativas de la Defensoría Pública. 

 

- Ley 1086 de 2006, «por la cual se permite la realización de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores». 

 

Con fundamento en el anterior marco jurídico, debe decirse que existen dos modalidades de judicatura, a saber: 

 

1. Remunerada durante un año en forma continua o discontinua 

 

El Decreto 3200 de 1979, Artículos 23 establece cuales son las entidades y funciones donde se puede adelantar la judicatura, necesariamente en cargos que están previamente previstos en la planta de personal de dicha entidades los cuales deben ser remunerados o en su defecto mediante contrato laboral o de prestación de servicios de conformidad a la Ley 80 de 1993, desempeñando para el efecto funciones jurídicas en forma exclusiva y permanente o en jornada ordinaria de trabajo durante 1 año en forma continua o discontinua, a partir de la terminación y aprobación del materias que integren el plan de estudios.

 

- Juez, fiscal, notario o registrador de instrumentos en interinidad 

 

- Relator del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado 

 

- Auxiliar de magistrado o fiscal 

 

- Secretario de juzgado, de fiscalía y de procuraduría delegada o de distrito 

 

- Oficial mayor de despacho judicial, de fiscalía, de procuraduría delegada, de distrito o circuito y auditor de guerra 

 

- Comisario o inspector de policía o de trabajo; personero titular o delegado; defensor o procurador de menores. 

 

- Empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal. 

 

- Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las superintendencias establecidas en el país (modificado por la Ley 1086 de 2006). 

 

- Monitor de consultorio jurídico debidamente nombrado para jornada completa de trabajo, con el carácter de asistente docente del director del consultorio en la realización de las prácticas del plan de estudios.

 

En el caso de judicatura remunerada el judicante es considerado como empleado público. 2. Ad-Honorem durante 9 meses en forma continua o discontinua 

 

De igual forma la judicatura como requisito para optar al título de abogado se puede realizar en cargos ad - honorem durante 9 meses en forma continua o discontinua contabilizado el tiempo a partir de la terminación y aprobación del plan de estudios, en jornada ordinaria de trabajo de manera exclusiva, en cualquiera de las siguientes entidades: 

 

- En los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior. - Auxiliar judicial en los despachos judiciales, que hacen: las altas cortes, los tribunales superiores de distrito judicial, tribunales contenciosos administrativos, juzgados y las fiscalías delegadas y justicia penal militar. 

 

- Auxiliar del defensor de familia que hace parte del instituto colombiano de bienestar familiar, Ley 23 de 1991. 

 

- Defensor público de la defensoría del pueblo. 

 

- Auxiliar jurídico ad-honorem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República. 

 

- En el Congreso de la República, como apoyo en alguna de las siguientes dependencias:

 

▪ En las comisiones constitucionales permanentes de cada una de las dos cámaras ▪ En las mesas directivas de cada una de las dos cámaras 

 

▪ En la oficina jurídica de cada una de las dos cámaras 

 

▪ En la oficina para la modernización del Congreso. 

 

- Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión bajo la coordinación del responsable jurídico del mismo, para ejercer la asistencia jurídica de las personas privadas de la libertad que carezcan de recursos económicos. 

 

- Asesores jurídicos de las ligas y asociaciones de consumidores con el fin de representar legalmente y coadyuvar la defensa de los derechos de los consumidores. 

 

Conforme a lo anterior, los estudiantes que hayan iniciado el programa de derecho pueden compensar los exámenes preparatorios o el trabajo de investigación dirigida, cumpliendo con posterioridad a la terminación del plan de estudios con un año continuo o discontinuo de práctica o de servicio profesional, como empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal. 

 

Se precisa que quienes presten el servicio «ad honorem» no recibirán remuneración alguna, ni tendrán vinculación laboral con el Estado. 

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO 

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, la judicatura sólo puede realizarse en los cargos y en las instituciones que se han dejado arriba descritas. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica corresponde al interesado determinar si el cargo ejercido en la alcaldía se ajusta a los requerimientos exigidos en la normativa previamente mencionada. 

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO 

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón 

 

Revisó: Harold Herreño Suarez 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

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