Ley 552 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 552 de 1999

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de diciembre de 1999

Medio de Publicación: Diario Oficial 43839 del 31 de diciembre de 1999

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- Subtema: Mecanismos de Eficiencia y Acceso a la Justicia

Se deroga la prestación del servicio legal popular obligatorio para optar al título profesional de Abogado, art. 1. Presentación de Monografía o judicatura para optar al título de Abogado, art. 2.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 552 DE 1999

(Diciembre 30)

“Por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998.”

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO  1º. Deroga Artículos 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159160 de la Ley 446 de 1998. Derogase el Título Primero de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998, relativa al Servicio Legal Popular.

ARTÍCULO  2º. El estudiante que haya terminado las materias del pensum académico antes de la entrada en vigencia de la presente ley, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.

(Expresión subrayada, declarada INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-1053 de 2001 de la Corte Constitucional)

ARTÍCULO 3º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

ARMANDO POMÁRICO RAMOS.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ANDRES PASTRANA ARANGO.

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 43.839 de 31 de diciembre de 1999.