Concepto 335291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 335291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, incluyendo aquellas en donde se realicen prácticas laborales, las cuales deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la empresa o entidad que certifica, el tiempo de servicio y la relación de funciones desempeñadas.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000335291

 

Fecha: 13/09/2021 11:32:26 a.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Requisitos. ¿Puede una entidad territorial emitir juicio de valoración frente a la validez de las certificaciones de experiencia que ya fueron validadas y aceptadas por la CNSC y en ese sentido puede determinar que la persona que no cumpla los requisitos de la certificación no puede posesionarse en el empleo por el cual concursó? RADICADO 20212060600212 del 27 de agosto de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual manifiesta que una persona que una entidad le exige a una persona que para posesionarse en el empleo para el cual concursó luego de ocupar la lista de elegibles, debe allegar las certificaciones de experiencia las cuales deben contener según el comunicado de dicha entidad NIT, fecha de ingreso y egreso y las funciones, pero las que ella presenta no tienen el número de Nit de las entidades que certifican, por lo que realiza varios interrogantes en relación con la competencia que tiene una entidad pública del orden territorial para verificar el cumplimiento de los requisitos previa posesión en un empleo.

 

Al respecto, me permito dar respuesta en el mismo orden en que realizó sus interrogantes, de la siguiente manera:

 

1. “Si la persona se encuentra en lista de elegibles y la etapa de verificación y validación de requisitos ya fue agotada por la CNSC a través de la universidad o entidad que realizó el proceso ¿Es posible que, si alguna de estas certificaciones carece de uno de los tres requisitos exigidos por la entidad, la persona que está en lista de elegibles no sea posesionada en el cargo?”

 

Para dar respuesta a este interrogante, debo manifestarle inicialmente que, a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia resolver casos particulares, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

No obstante lo anterior, me permito dar respuesta de manera general de la siguiente manera:

 

En relación con el cumplimiento de los requisitos para desempeñar un empleo público la Constitución Políticaseñala:

 

"ARTICULO 122No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente."

 

Asimismo, el Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

 

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

 

2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

 

3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

 

4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

 

5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

 

6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

 

7. Ser nombrado y tomar posesión.” (subrayado fuera de texto) 

 

Por otro lado, el numeral 9 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, estableció como uno de los deberes de todo servidor público, el de “Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo”.

 

Ahora bien, sobre el estudio del cumplimiento de requisitos, se tiene que el mismo Decreto 1083 de 2015, señala en su Artículo 2.2.5.7.6 como responsabilidad de los jefes de personal o quienes hagan sus veces el conceptuar sobre la acreditación de requisitos para acceder al ejercicio de un empleo público, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

 

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales...”

 

Por lo anterior, es competencia del jefe de la unidad de recursos humanos o quien haga sus veces el verificar el cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia de quien aspira a ejercer un empleo público.

 

De igual modo, en relación con la experiencia y su certificación, el mismo Decreto, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

 

 Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

 

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

2. Tiempo de servicio.

 

3. Relación de funciones desempeñadas.

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).”

 

En los términos de las disposiciones transcritas, la experiencia profesional exigida como requisito para ser nombrado en un empleo, es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional.

 

Es pertinente precisar, que la experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, incluyendo aquellas en donde se realicen prácticas laborales, las cuales deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la empresa o entidad que certifica, el tiempo de servicio y la relación de funciones desempeñadas.

 

De conformidad con lo anterior, y en respuesta a su primer interrogante, esta Dirección Jurídica considera que, en el caso de su consulta, el jefe de personal es el competente para determinar si quien aspira a ser nombrado en un empleo cumple los requisitos de ley y en ese sentido, previo al nombramiento y posesión de un cargo público, deberá efectuar la verificación del cumplimiento de requisitos, así como de las competencias exigidas.

 

En todo caso, si uno de los requisitos del empleo es la experiencia, deberá verificar si las certificaciones que allega el aspirante al empleo cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 2.2.2.3.8 para efectos de determinar si cumple o no con los requisitos de empleo y proceder con la posesión.

 

Cabe indicar que la norma no establece como requisito mínimo de la certificación el número de identificación o NIT de la entidad que certifica la experiencia del aspirante, no obstante, como se indicó inicialmente, le corresponde al jefe de talento humano verificar la validez de las certificaciones y emitir concepto sobre el cumplimiento de los requisitos del empleo. Si una vez realizado el procedimiento de verificación de requisitos, el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces determina que el aspirante no cumple con los requisitos del empleo por no haber acreditado en debida forma la experiencia, la entidad podría desistir de realizar la posesión en el empleo vacante.

 

2. ¿Es potestativo de la entidad descalificar a una persona en lista de elegibles porque una de las certificaciones de SIMO carece del número del NIT de la alcaldía que la emitió, pero aun así la persona cumplió y surtió las etapas del proceso?

 

Sobre este particular, esta Dirección Jurídica reitera lo expuesto en el presente concepto en el sentido que de conformidad con el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, lo que implica que si una vez hecha la verificación se encuentra que el aspirante no acreditó en debida forma alguno de los requisitos, la entidad puede desistir del nombramiento y no efectuar la posesión en el empleo al que aspiraba.

 

3. “¿Puede la entidad territorial emitir juicio de valoración frente a la validez de las certificaciones que ya fueron valoradas, validadas y aceptadas por la CNSC o la función de la entidad es meramente de verificación y en su defecto lo que le corresponde es comunicarse y constatar la veracidad de las mismas con los sitios donde expidieron las certificaciones subidas y valoradas ya en SIMO?¿Puede la entidad territorial donde se surtirá la posesión descalificar a esta persona si una de las certificaciones de experiencia no tiene NIT?”

 

En respuesta a estos interrogantes se reitera lo señalado en los numerales 2°y 3° del presente concepto.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G,

Reviso: Harold I. Herreño

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

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