Decreto 1627 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1627 de 2021

Fecha de Expedición: 30 de noviembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona el capítulo 45 al título 10 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP

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DECRETO 1627 DE 2021

 

(Noviembre 30)

 

Por el cual se adiciona el Capítulo 45 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del numeral i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007; y, los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 169 de 2008, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, fue creado por Decreto Ley 2420 de 1968, como establecimiento público, entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura.

 

Que mediante el artículo 37 del Decreto Ley 133 de 1976, el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables cambió su denominación a Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente- INDERENA, el cual tendría a su cargo la protección del ambiente y la administración, conservación y manejo de los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional.

 

Que la Ley 99 de 1993 ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA, adscribiéndolo al Ministerio del Medio Ambiente y disponiendo que la Nación, a través del citado Ministerio, asumiría el reconocimiento y pago de todas las prestaciones, pensiones o cuotas partes, causadas o que se causen en favor de los empleados, trabajadores, o pensionados del INDERENA, precisando que los mismos conservarían los derechos que disfrutaban a la vigencia de la citada Ley.

 

Que el Decreto 2916 de 1994 estableció las condiciones, términos y procedimientos de liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA, indicando que el Gerente Liquidador daría cumplimiento a los beneficios y garantías consagrados en la Ley 99 de 1993, en favor de los empleados y trabajadores del INDERENA.

 

Que en cumplimiento a lo estipulado en el literal h) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993, se expidió el Decreto reglamentario 1242 de 1995, mediante el cual se adoptó el programa de transferencia de bienes e instalaciones del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA al Ministerio del Medio Ambiente.

 

Que la Ley 1444 de 2011 escindió y reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, denominándolo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y asignándole entre otras, las funciones fijadas en la Ley 99 de 1993 al entonces Ministerio del Medio Ambiente.

 

Que conforme lo dispone el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 169 de 2008 y el artículo 2 del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades por quien la esté desarrollando.

 

Que el numeral 5 del artículo 2.2.10.4.2 del Decreto 1833 de 2016 "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones", establece como función del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, la de sustituir a los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación.

 

Que el artículo 128 de la Constitución vigente, prescribe que ninguna persona puede "(...) recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.", en esa medida el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, se encuentra en la imposibilidad de efectuar el pago de dos pensiones incompatibles en favor de una misma persona.

 

Que en consecuencia se hace necesario regular lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de las obligaciones pensionales correspondientes al liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA, para el traspaso de la gestión pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y el pago de las obligaciones pensionales a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP; sin que dicho traslado de funciones afecte el pago de las mesadas pensionales que vienen disfrutando tanto jubilados como beneficiarios, pues se garantiza el respeto de los derechos adquiridos.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP asumirá la defensa judicial de los aproximadamente 90 procesos activos a la fecha del traslado de la función pensional, así como la de aquellos procesos que sean notificados con posterioridad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Adición de Capítulo. Adiciónese el Capítulo 45 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así:

 

CAPÍTULO 45

 

ASUNCIÓN DE LA FUNCIÓN PENSIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE - INDERENA

 

ARTÍCULO 2.2.10.45.1. Asunción de Competencias. A más tardar el 30 de noviembre de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA. Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente, el Fondo Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP efectuará el pago de la respectiva nómina.

 

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entregará un archivo plano con todos los datos necesarios que contenga la nómina de pensionados y los pagos de carácter pensional realizados, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se inicien los pagos por parte del Fondo.

 

PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de la competencia arriba señalada, quedará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la administración y pago de las mesadas pensionales de aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y que sean rechazados posteriormente para el pago por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP por incompatibilidad pensional o por diferencias en el valor de la mesada.

 

En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no proceda a la elaboración del cálculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la prestación no podrá ser pagada por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP ni administrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, siendo responsabilidad del Ministerio , de Ambiente y Desarrollo Sostenible la continuidad del pago de la prestación o el inicio de las acciones legales de haber lugar a ello.

 

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será el competente para el pago de los dineros derivados de obligaciones pensionales, cualquiera sea su denominación, así como de los intereses, costas y agencias en derecho originados en fallos judiciales que no hubieran sido pagados antes del paso de competencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

 

ARTÍCULO 2.2.10.45.2. Cálculo actuarial. Los cálculos actuaria les de las novedades de nómina pensional que se generen con posterioridad a la fecha del traslado de competencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, de que trata este capítulo y que no se encuentren incorporadas en el cálculo actuarial inicialmente aprobado, deberán ser elaborados por la UGPP en la forma y oportunidad previstas en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015, entidad que llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 2.2.10.45.3. Cuotas partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, estarán a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad al citado traslado, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional - FOPEP.

 

Para estos efectos, se entenderá como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial, sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestación.

 

Los recursos que sean recaudados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dispuestos en la cuenta respectiva.

 

ARTÍCULO 2.2.10.45.4. Bonos pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales por tiempos servidos al liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA, continuarán a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

ARTÍCULO 2.2.10.45.5. Entrega de la información. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este capítulo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, las bases de datos, los aplicativos y toda la información completa relacionada con la función pensional del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA, necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente las funciones a que se refiere el presente capítulo.

 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptarán de manera conjunta las medidas necesarias para garantizar que los pensionados tengan pleno conocimiento del traslado de la administración y pago de su mesada pensional.

 

ARTÍCULO 2.2.10.45.6. Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administración de los archivos laborales del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA, seguirá a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al cual le corresponde expedir las certificaciones laborales que se requieran. La custodia y administración de los expedientes pensionales corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.

 

ARTÍCULO 2.2.10.45.7. Defensa judicial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP asumirá la defensa judicial a partir de la fecha en que le sea trasladada la función pensional a que se refiere este capítulo, de los procesos judiciales de naturaleza pensional, que estuvieren activos antes de la fecha de traspaso, al igual que de los procesos relacionados con la función pensional que sean notificados a partir de la citada fecha.

 

Para los efectos del inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP iniciará la defensa judicial una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible haga entrega a esa Unidad de los expedientes físicos de los procesos judiciales activos, así como de los procesos ejecutivos en contra, embargos, conciliaciones y demás procesos laborales, civiles, contenciosos administrativos, penales y/o constitucionales en curso, además de los procesos judiciales terminados en los cuales se hayan emitido condenas que se encuentren pendientes de cumplimiento para la fecha de asunción de la función pensional. Igualmente, entregará una relación de procesos judiciales terminados para que la misma sea utilizada como consulta, en caso de existir nuevos procesos judiciales en contra de la UGPP por los mismos hechos y pretensiones; así como las líneas estratégicas de defensa judicial implementadas y la notificación que hagan esas entidades a los despachos judiciales de conocimiento del cambio de actor procesal por activa o por pasiva, según corresponda.

 

ARTÍCULO 2.2.10.45.8. Acciones de cobro. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantar las acciones judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financieras por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores pagados a los pensionados, de aquellos pagos identificados mientras dicha obligación estuvo a su cargo.

 

Los recursos recaudados por este concepto deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para efectos del control en la aplicación de novedades por dicho concepto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá informar de manera oportuna a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

 

ARTÍCULO 2.2.10.45.9. Revocatoria y revisión de pensiones. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, adelantar las revisiones encaminadas a verificar las irregularidades que pudieran haberse presentado en las actividades de reconocimiento y decisión de derechos pensionales en favor de los servidores del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA, así corno promover las acciones judiciales que resulten pertinentes, entre otras las previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 243 de la Ley 1450 de 2011.

 

ARTÍCULO 2.2.10.45.10. Ajustes presupuestales. Con fin de realizar los ajustes correspondientes en el presupuesto, derivados del traslado de funciones de un órgano a otro, se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 45 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de noviembre de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO