Concepto 295221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 295221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Jefe de Control Interno

Respecto a los jefes de control interno del orden territorial debe entenderse que concluido el período para el cual fueron elegidos tales funcionarios se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente (alcalde o gobernador) estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido. En el evento en que el nominador decida que la persona que termina el período continúe en el desempeño del mismo, deberá proceder a realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto, en cumplimiento a los requisitos del decreto 989 de 2020.

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*20216000295221*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000295221

 

Fecha: 11/08/2021 11:14:23 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO – EMPLEO DE PERIODO. Nombramiento de asesor de Control Interno. RAD N° 20212060507462 del 09 de julio de 2021.

 

Acuso recibo a su solicitud remitida por la Comisión Nacional el Servicio Civil, mediante la cual consulta, una persona que venía desempeñándose como jefe de control interno puede ser nombrado nuevamente en el cargo el jefe de control interno de una entidad para un periodo nuevo.

 

Respecto a la solicitud me permito informarle lo siguiente:

 

De acuerdo con el nombramiento del jefe de control interno el Artículo8 de la Ley 1474 de 2011 dispone:

 

“ARTÍCULO 8. Designación de responsable del control interno. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

PARÁGRAFO 1. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.

 

Respecto a las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, los jefes de control interno los designará el Presidente de la Republica y su nombramiento será de libre nombramiento y remoción.

 

Por otro lado, la designación del jefe de control interno para las entidades públicas que conforman la Rama Ejecutiva del poder público en el nivel territorial, se realiza de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley 1474 de 2011; es decir, por la máxima autoridad administrativa (gobernador o alcalde) y se clasifica como un empleo de período de cuatro años, nombrado en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador, es decir, se tratan de empleos dentro de la planta de personal.

 

Si el empleo de jefe de control interno pertenece a una entidad del orden nacional estos son empleos de libre nombramiento los cuales su retiro puede ser declarado insubsistente de manera discrecional como lo señala la ley 909 de 2004 Articulo 41.

 

En cuento a los jefes de control interno del orden territorial son empleos de periodo de 4 años, en el entendido, que el alcalde o gobernador no podrá declarar su insubsistencia, toda vez que el cargo deja de ser de libre nombramiento y remoción para ser de periodo, y por consiguiente, debe entenderse, que concluido el periodo para el cual fueron elegidos tales funcionariosse produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el periodo establecido.

 

De acuerdo con todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el empleo de jefe de control interno corresponde a un cargo de período institucional y no personal, debe entenderse, que concluido el período para el cual fueron elegidos tales funcionarios se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido. En el evento en que el nominador decida que la persona que termina el período continúe en el desempeño del mismo, deberá proceder a realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto.

 

En consecuencia, dando contestación a su consulta, si el empleo de jefe de control interno de una entidad del orden nacional, la norma no prohíbe que al retiro pueda ser nombrado en otra entidad como jefe de control interno por la naturaleza del empleo que es de libre nombramiento y remoción.

 

Respecto a los jefes de control interno del orden territorial en criterio de esta Dirección debe entenderse, que concluido el período para el cual fueron elegidos tales funcionarios se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente (alcalde o gobernador) estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido. En el evento en que el nominador decida que la persona que termina el período continúe en el desempeño del mismo, deberá proceder a realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto, en cumplimiento a los requisitos del decreto 989 de 2020.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4