Concepto 280221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
La posesión al empleo puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que se puede realizar, la administración puede efectuar prorrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma so pena de que no pueda darse la posesión y se deba proceder a la derogatoria del nombramiento, de acuerdo con el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, en el cual se dispone que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando, entre otros, la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prorroga Posesión
La posesión al empleo puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que se puede realizar, la administración puede efectuar prorrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma so pena de que no pueda darse la posesión y se deba proceder a la derogatoria del nombramiento, de acuerdo con el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, en el cual se dispone que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando, entre otros, la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
*20216000280221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000280221
Fecha: 03/08/2021 04:12:23 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. Posesión. RAD. 20212060536142 del 22 de julio de 2021
En atención a la comunicación de la referencia remitida por el Ministerio del Trabajo, mediante la cual consulta, qué debe hacer si fue nombrada en un empleo público, pero a causa de un accidente no ha podido tomar posesión de este y la entidad no ha respondido su comunicación sobre el particular, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni establecer los procedimientos a seguir en casos particulares.
No obstante, a manera de orientación, respecto a los plazos para aceptar el nombramiento y tomar posesión, el Decreto 1083 de 2015, cita:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.” (subrayas fuera del texto)
De acuerdo con la norma citada, la persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.
En este orden de ideas, la posesión al empleo puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que se puede realizar, la administración puede efectuar prorrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma so pena de que no pueda darse la posesión y se deba proceder a la derogatoria del nombramiento, de acuerdo con el Artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, en el cual se dispone que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando, entre otros, la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica le corresponderá a la entidad analizar la procedencia de prorrogar la posesión en su caso particular.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4