Concepto 281921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Básica
Los empleos en las entidades del orden territorial agrupados en un mismo nivel pueden pertenecer a una misma denominación y código, pero los grados que son los que indican la remuneración básica, pueden ser distintos o iguales.
*20216000281921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000281921
Fecha: 04/08/2021 09:39:46 a.m.
Bogotá D.C.,
REF: REMUNERACIÓN. Asignación básica de los empleos. RAD. 20212060555752 del 02-08-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que una empleada desde el 29 de abril de 2011 viene ejerciendo el cargo de professional Universitario Código 219, grado 02, perteneciente a la planta de personal del municipio de la Paz (Cesar), que para la fecha actual la asignación básica mensual se encuentra en Un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente equivalente a Novecientos Ocho mil Quinientos Veintiséis (908.526) pesos, pero existen otros empleos con la misma denominación, código y grado en dicha planta, como el de profesional universitario (contador) código 21 grado 02, con una asignación salarial básica mensual a la fecha actual de Dos Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Dieciséis Pesos ($2.239. 516).
Con base en la anterior información solicita que el alcalde municipal, se sirva realizar los trámites correspondientes con la finalidad de que pueda recibir una asignación salarial proporcional al ejercicio del cargo del cual ocupo y es titular.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
En relación con la asignación básica mensual legal que devengan los titulares de los empleos públicos, la misma está establecida previamente por la Ley, para los distintos empleos, de acuerdo con su respectiva nomenclatura, donde el grado dentro de cada nivel indica la asignación básica mensual que deberá corresponder al titular del respectivo empleo.
En este orden de ideas y para su aclaración frente a su consulta, se precisa que el Decreto 785 de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”, establece:
“ARTÍCULO 3o. NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.”
“ARTÍCULO 15. NOMENCLATURA DE EMPLEOS. A cada uno de los niveles señalados en el Artículo 3o del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.
Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.
Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.”
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas del Decreto 785 de 2005, los empleos en las entidades del orden territorial agrupados en un mismo nivel pueden pertenecer a una misma denominación y código, pero los grados que son los que indican la remuneración básica, pueden ser distintos o iguales.
Así las cosas, la asignación básica mensual legal para los empleos de un mismo nivel jerárquico con diferente grado, será también distinta según el grado que le corresponda y a los de grado igual les corresponderá igual asignación básica salarial mensual.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en el presente caso, todos los empleos de profesional universitario código 219, grado 02, de la planta de personal del municipio de la Paz (Cesar), incluyendo el que ejerce la consultante, deberá tener la misma asignación básica mensual legal, establecida para la respectiva vigencia fiscal, sin diferenciación alguna.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4