Concepto 233191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 233191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo

Los grupos internos de trabajo se originan en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico.

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*20216000233191*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000233191

 

Fecha: 02/07/2021 10:52:19 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Grupos Internos de Trabajo. Radicado: 20219000491122 y 20212060491492del 26 de junio de 2021.

 

En atención a las radicaciones de la referencia, en la cuales consulta si es obligatorio para un empleado de carrera administrativa aceptar la coordinación de un grupo interno de trabajo, o este puede no aceptarla, se da respuesta en los siguientes términos:

 

La ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, en la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, dispone:

 

ARTICULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

 

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. (Subrayado y negrita fuera del texto)

 

Por su parte, el Decreto 2489 de 2006, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones, establece:

 

ARTÍCULO 8°. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. (Subrayado y negrita fuera del texto)

 

De conformidad con las anteriores disposiciones, los grupos internos de trabajo se originan en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico.

 

Por lo tanto, el Jefe de la Entidad mediante la expedición de un acto administrativo puede crear y organizar grupos internos de trabajo, y en el acto de creación deberá expresar en forma clara y completa las funciones, tareas y responsabilidades que en desarrollo de la misma le compete desarrollar al coordinador del grupo, así como aquellas que le correspondan a los empleados que integran el mismo, las cuales no tienen otra limitante que estar relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que, en el acto administrativo de creación del grupo de trabajo se asignan las funciones no es procedente que un empleado público renuncie a ellas, es su deber y obligación cumplir con las funciones que le han sido asignadas para la adecuada prestación del servicio público, si no cumple con ellas se podrá encontrar incurso en una falta disciplinaria que deberá ser investigada por la oficina de control disciplinario de la entidad.

 

En consecuencia, no será necesaria la aceptación de la coordinación, teniendo como precepto que, es un deber del funcionario desempeñar las funciones que le sean encomendadas incluida la coordinación, siempre y cuando las mismas estén relacionadas con el área de la cual depende jerárquicamente el funcionario.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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