Concepto 581961 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 581961 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de septiembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de septiembre de 2024

Medio de Publicación:

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento; la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

*20246000581961*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000581961

 

Fecha: 20/09/2024 09:41:05 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Grupos Internos de Trabajo. Radicación: 20242060673492 del 5 de septiembre de 2024.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta: “Soy funcionario publico, en calidad de Técnico Administrativo con funciones de COORDINADOR DE UN PROCESO, en una EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Según el DECRETO 0301 DE 2024, en su ARTÍCULO 15. Reconocimiento por coordinación. (...) La solicitud es la siguiente, si un grupo de empleados que realizamos labores de COORDINACION DE PROCESOS, la empresa social del estado debería acogerse a este decreto y realizar la respectiva remuneración del 20% mensual, ya que desempeñamos tales funciones de liderazgo de grupos de trabajo.”. Se da respuesta en los siguientes términos.

 

Con respecto a los grupos internos de trabajo, la Ley 489 de 19981, establece:

 

ARTÍCULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

 

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

 

Por su parte, el Decreto 2489 de 20062, señala:

 

ARTÍCULO 8. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”. (Destacado nuestro)

 

De conformidad con la normativa relacionada, se tiene que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento; la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

 

En desarrollo del artículo 150, numeral 19, literales e) y f), se expidió a Ley 4 de 1992, mediante la cual se establecieron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. Por lo tanto, corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, señalando los criterios y objetivos a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, atendiendo los lineamientos establecidos en la Ley 4 de 1992, de manera que solo el Gobierno Nacional deberá determinar si hace extensivo al territorio el reconocimiento por coordinación.

 

Por lo tanto, no es posible jurídicamente el reconocimiento y pago de la prima de coordinación a un Técnico Administrativo con funciones de COORDINADOR DE UN PROCESO, en una EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO que realice labores de COORDINACION DE PROCESOS, la empresa social del estado no puede acogerse a las normas del orden nacional para pagar la remuneración del 20% mensual.

 

Para información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Guzmán.

 

Revisó y aprobó: Armando López.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

 

2 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones