Concepto 253961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 253961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Academico Compensado

Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas

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*20216000253961*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000253961

 

Fecha: 16/07/2021 05:19:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - Permisos. Radicado No. 20219000517882 de fecha 14 de julio de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: ¿Una entidad publica puede otorgar permiso académico compensado para que un servidor publico adelante un postgrado en una institución legalmente reconocida en Colombia en la modalidad virtual y compense el tiempo empleado con las 2 horas de descanso para el almuerzo? ¿Puede una entidad publica autorizar la compensación de tiempo de un permiso académico compensado estableciendo un horario continuo sin tiempo para almuerzo y descanso?, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, sobre el permiso académico compensado establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.19 Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley. (Negrilla propia)

 

De acuerdo con la norma, la administración puede otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.

El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo, por lo tanto, y como quiera que el permiso para recibir educación formal es un permiso periódico, constante y reiterativo, se requiere que el servidor público compense dicho tiempo.

 

Así las cosas, en aras de atender su interrogante, podemos mencionar que es procedente otorgar permiso académico compensado, siempre y cuando sea autorizado por el jefe del organismo y que dicho permiso se sujete a las necesidades del servicio.

 

Ahora bien, si el acto que confiere el permiso establece en la forma de compensación que serán las horas del medio día, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera viable, teniendo en cuenta que esta situación administrativa puede hacer variar la jornada laboral del servidor público y atendiendo que la jornada de trabajo conforme al Artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19781 no exige que el horario de trabajo tenga un receso al medio día.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015