Concepto 256661 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
- Subtema: Implementación
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno debe ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad. Por tanto, se considera que a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Ley el Jefe de Control Disciplinario Interno debe cumplir con los requisitos exigidos, sin que haya lugar a que el empleado llamado a ocupar dicha oficina acredite una profesión distinta a la de abogado o que ocupe un nivel que no sea el directivo, so pena de las sanciones a que haya a consecuencia del incumplimiento legal.
CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
- Subtema: Ley 1952 de 2019
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno debe ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad. Por tanto, se considera que a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Ley el Jefe de Control Disciplinario Interno debe cumplir con los requisitos exigidos, sin que haya lugar a que el empleado llamado a ocupar dicha oficina acredite una profesión distinta a la de abogado o que ocupe un nivel que no sea el directivo, so pena de las sanciones a que haya a consecuencia del incumplimiento legal.
CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
*20216000256661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000256661
Fecha: 19/07/2021 05:46:36 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO- Implementación. Radicación No. 20212060499402 de fecha 02 de Julio de 2021.
La Procuraduría General de la Nación, mediante su oficio con Radicado Salida: S-2021-024489 del 01 de Julio de 2021, remitió a este Departamento copia de su solicitud, mediante la cual manifiesta que la Ley 1952 de 2019, estableció en su Artículo 93 parágrafo 2, la obligatoriedad para que los jefes de las oficinas de control interno disciplinario sean abogados y pertenecer al nivel directivo, las entidades que no cuenten dentro de su planta de personal con abogados dentro del nivel directivo, sino que estos hacen parte del nivel asesor como se debe se conformar.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1952 de 2019, que, sobre el tema consultado, señala:
“ARTÍCULO 93. Control Disciplinario Interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Secciona les de Disciplina Judicial, o quienes haga sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias.
En aquellas entidades u organismos donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel, con las competencias para los fines anotados.
En todo caso la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público de primera instancia.
PARÁGRAFO 1. La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de: la Nación conocerá y fallará las investigaciones que se adelanten contra los empleados judiciales de la entidad. La segunda instancia será de competencia del nominador o de quien este delegue.
PARÁGRAFO 2. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, quien deberá ser abogado, pertenecerá al nivel directivo de la entidad”. (Destacado nuestro)
De acuerdo a lo anterior, la norma prevé que la oficina de control interno disciplinario debe ser creada en toda entidad u organismo del Estado como una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, y el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario debe ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad. La norma no estableció esta calidad como opción, sino como obligación para toda entidad pública.
En este sentido, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno debe ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad. Por tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Ley el Jefe de Control Disciplinario Interno debe cumplir con los requisitos exigidos, sin que haya lugar a que el empleado llamado a ocupar dicha oficina acredite una profesión distinta a la de abogado o que ocupe un nivel que no sea el directivo, so pena de las sanciones a que haya a consecuencia del incumplimiento legal.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que La Ley 734 de 2002 será derogada a partir del 29 de marzo de 2022, por el Artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el articulo 73 de la Ley 2094 de 2021.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Jose Fernando Ceballos
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
1602.8.4