Concepto 236191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 236191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia, así las cosas, es potestativo de la entidad determinar que se podrán implementar los mecanismos y en segundo lugar que los mecanismos adoptados no afecte la jornada laboral ni la prestación del servicio.

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*20216000236191*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000236191

 

Fecha: 06/07/2021 09:56:42 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: JORNADA LABORAL. Jornada de trabajo. Ley 1857 de 2017. RAD. 20219000477372 del 16 de Junio de 2021.

 

Respetada señora Cárdenas, reciba un cordial saludo.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta acerca del campo de aplicación de la Ley 1857 de 2017 y la extensión a los docentes y/o directivos docentes, a su vez si el empleador no logra gestionar esta jornada, ¿Los trabajadores deberán tener ese espacio con las familias? me permito manifestarle lo siguiente:

 

 

La Ley 1857 de 2017, «por medio del cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de Protección de la Familia y se dictan otras disposiciones», señala:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad.

 

En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.”

 

A su vez, el Artículo 3° se refiere a la adecuación de horarios laborales para el empleado a fin de acercarlos a sus familias en cumplimiento del objeto de esta ley, así:

 

ARTÍCULO 3°. Adiciónese un Artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

 

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este Artículo (…)” (Subrayado fuera del texto).

 

Se precisa que a través de la Ley 1857 de 2017 el Congreso de la República reguló las disposiciones para la promoción de los espacios en familia, incluyendo el Artículo 5 de la ley 1361 de 2009 relativo a obligaciones de los empleadores frente al objetivo de esta Ley. Por medio de la norma en mención, se busca fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia colombiana, como núcleo fundamental de la sociedad sin ninguna excepción de esta.

 

En todo caso, de acuerdo con la normatividad transcrita los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia, así las cosas, es potestativo de la entidad determinar que se podrán implementar los mecanismos y en segundo lugar que los mecanismos adoptados no afecte la jornada laboral ni la prestación del servicio.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Lucianny García

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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