Concepto 220291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 220291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Comisión de Delito

"Será el jefe de talento humano o quien haga sus veces de la respectiva entidad, quien verifique directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas. Será necesario verificar si de conformidad con la Ley o el manual específico de funciones y requisitos, se exige ausencia total de antecedentes."

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

"Será el jefe de talento humano o quien haga sus veces de la respectiva entidad, quien verifique directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas. Será necesario verificar si de conformidad con la Ley o el manual específico de funciones y requisitos, se exige ausencia total de antecedentes."

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*20216000220291*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000220291

 

Fecha: 22/06/2021 01:03:21 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Posesión. Radicado: 20212060476822 del 16 de junio de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si tener unos antecedentes por lesiones personales es inhabilidad para la posesión en un cargo público, se da respuesta en los siguientes términos:

 

El parágrafo del artículo 1º y el artículo 5º de la Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa, dispone en cuanto a la posesión y firma de un contrato:

 

(...)

 

PARÁGRAFO. Quien fuere nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con la administración deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, presentar certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación y el certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Solo podrán considerarse como antecedentes las providencias ejecutoriadas emanadas de autoridad competente.

 

(...)

 

ARTÍCULO 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción. 

  

Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.”

 

Conforme lo anterior, se tiene que cuando el funcionario que va a ejercer un nuevo empleo del cual no es titular, debe tomar posesión del cargo según lo indicado por el artículo 122 de la Constitución Política y de conformidad con el articulo artículo   2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, que dispone:

 

“Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

 

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

 

2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley en razón a que se asumen nuevas responsabilidades y funciones, la entidad puede solicitarle al empleado que aporte la mencionada documentación con el fin de contar con información actualizada.

 

(…)”

 

Sobre el mismo punto, el artículo 2.2.5.1.5 del citado Decreto reglamentario, dispone:

 

“Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

 

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

 

PARÁGRAFO 1. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

 

(…)”

 

(subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, el artículo 17 del Decreto 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones. Procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, indica:

 

ARTÍCULO 17. ANTECEDENTES JUDICIALES O DE POLICÍA, DISCIPLINARIOS Y PROFESIONALES. Cuando las entidades de la Administración Pública requieran la presentación de los antecedentes judiciales o de policía, disciplinarios o profesionales acerca de un ciudadano en particular deberán, previa autorización escrita del mismo, solicitarlos directamente a la entidad correspondiente. Para este efecto, el interesado deberá cancelar los derechos pertinentes si es del caso.”

 

La primera de las normas citadas corresponde a un mandato específico y particular de la Ley para efectos de la vinculación con el Estado, bien como servidor público o como contratista, en la cual se regula la forma en que los ciudadanos deben allegar documentos a la entidad pública para tal efecto.

 

Por lo tanto, se solicita, en los eventos contemplados en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 190 de 1995, que la persona presente para la posesión o la firma del contrato los antecedentes penales o de policía y disciplinarios.

 

Por su parte el artículo 17 del Decreto 2150 de 1995, hace referencia, en forma general, a la solicitud de los antecedentes penales, disciplinarios o profesionales de cualquier ciudadano por parte de una entidad pública, cuando así lo requiera.

 

De otra parte, el artículo 94 del Decreto 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, dispone:

 

ARTÍCULO 94. CONSULTA EN LINEA DE LOS ANTECEDENTES JUDICIALES. Las entidades públicas o los particulares que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea en los registros de las bases de datos a que se refiere el artículo siguiente. 

 

Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional responsable de la custodia de la información judicial de los ciudadanos implementará un mecanismo de consulta en línea que garantice el derecho al acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que allí reposen, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento. 

 

En todo caso, la administración de registros delictivos se sujetará a las normas contenidas en la Ley General Estatutaria de Protección de Datos Personales.”

 

De acuerdo a lo anterior los antecedentes judiciales podrán consultarse en línea en cualquier momento que requiera la entidad.

 

Ahora bien, la presentación de todos los antecedentes judiciales o de policía, disciplinarios o fiscales no solamente son exigibles para tomar posesión de un cargo o suscribir un contrato de prestación de servicios con la administración, sino cada vez que una entidad de la administración pública así lo requiera, verificables por el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, resaltando que al momento de la posesión el aspirante a un empleo público no debe encontrarse inhabilitado.

 

En todo caso, será el jefe de talento humano o quien haga sus veces de la respectiva entidad, quien verifique directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

 

Así mismo, será necesario verificar si de conformidad con la Ley o el manual específico de funciones y requisitos, se exige ausencia total de antecedentes.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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