Concepto 197081 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Desempate
Es viable que la entidad aplique los criterios de desempate que ha establecido la Comisión Nacional del Servicios Civil, acatando el cumplimiento de la totalidad de requisitos del artículo 24 de la Ley 909 de 2004.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo
Es viable que la entidad aplique los criterios de desempate que ha establecido la Comisión Nacional del Servicios Civil, acatando el cumplimiento de la totalidad de requisitos del artículo 24 de la Ley 909 de 2004.
*20216000197081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000197081
Fecha: 02/06/2021 04:49:05 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – ENCARGO. Desempate. RAD N° 20219000209782 del 28 de abril de 2021.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, si en una Entidad para proveer un empleo en vacancia temporal de técnico Administrativo, código 367, grado 10, se debe realizar a través de encargo, para lo cual resalta si existen dos aspirantes para el encargo, una secretaria ejecutiva, código 425, grado 10, y otra secretaria, código 440, grado 10, las dos se encuentran en el nivel asistencial y con igual grado salarial. cuál será la prevalencia que estipula el Artículo 24 de la ley 909 de 2004, en cual recaería el beneficio del encargo, tratándose que se encuentran en el mismo nivel asistencial.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
-La relación con el encargo como forma de proveer empleos de carrera administrativa, la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", establece:
“ARTÍCULO 1°. El Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicara para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
De acuerdo con lo anterior, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para el ejercicio del empleo, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
Con relación a los requisitos para acceder un encargo, encontramos que son únicamente los plasmados en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, ahora bien, en caso de que varios funcionarios de carrera administrativa cumplan con la totalidad de dichos requisitos, es decir, se esté frente a un empate, es necesario tener en cuenta lo mencionado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en criterio unificado de fecha 13 de agosto de 2019, en el cual establece:
“(…) Existirá un empate cuando varios servidores de carrera cumplan la totalidad de los requisitos exigidos en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004 para ser encargados, caso en el cual Ia administración deberá actuar bajo unos parámetros objetivos y previamente establecidos con fundamento en el mérito, pudiendo aplicar entre otros y en el orden que estime pertinente, los siguientes criterios.
a) El servidor con derechos de carrera administrativa que acredite mayor experiencia relacionada (de acuerdo a lo exigido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales).
b) Mayor puntaje en Ia Ultima calificación definitiva del desempeño laboral.
c) Pertenecer a Ia misma dependencia en Ia que se encuentra el empleo objeto de provisión.
d) El servidor público que cuente con distinciones, reconocimientos u honores en el ejercicio de sus funciones durante los Últimos cuatro (4) años.
e) El servidor con derechos de carrera que acredite educación formal relacionada y adicional al requisito mínimo exigido para el cargo, para lo cual se verificará Ia información que se encuentre en Ia historia laboral. Se deberá establecer un puntaje por cada título de educación formal adicional al requisito mínimo.
f) El servidor con derechos de carrera que acredite Ia condición de víctima, en los términos del Artículo 131 de Ia Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado inferno y se dictan otras disposiciones"
g) El servidor con derechos de carrera más antiguo de Ia entidad.
h) El servidor de carrera que hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para lo cual deberá aportar el certificado de votación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de Ia Ley 403 de 1997.
i) De no ser posible el desempate, se decidirá a Ia suerte por media de balotas, en presencia de pluralidad de servidores de Ia entidad. entre ellos control interno. (…)” (Negrilla propia)
Conforme a lo anterior es viable que la entidad aplique los criterios de desempate que previamente descritos, acatando el cumplimiento de la totalidad de requisitos.
En consecuencia, dando contestación a su consulta, la entidad deberá verificar los requisitos del empleo que se encuentran dentro del manual de funciones y competencias laborales con el fin de determinar quienes cumplen con la totalidad de los mismos.
Respecto a determinar cuál es el empleo que se encontraría inmediatamente inferior para el caso objeto de consulta los dos empleos están en el mismo nivel y grado por lo que los dos están en igual de condiciones, lo que es necesario determinar los demás criterios que señala la norma como la Comisión en cuanto a establecer quien cumple en su totalidad los requisitos del manual de funciones y competencias laborales del empleo objeto de encargo.
Por otro lado, es importante señalar que la entidad cuando existan pluralidad de empleados de carrera y se encuentren cumpliendo los requisitos del empleo al cual se va encargar, tendrá que tener en cuenta los criterios anteriormente señalados, esto con el fin de garantizar que no se vulnere los derechos de los aspirantes al empleo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4