Concepto 152951 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 152951 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Gasto Público

No resulta procedente que una entidad pública adquiera un seguro de vida para sus empleados, debido a que estaría realizando un gasto público que no ha sido decretado por el Congreso, y tal y como se ha dejado indicado, solo el legislador puede crear a través de una ley seguros obligatorios.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Seguros de Vida

No resulta procedente que una entidad pública adquiera un seguro de vida para sus empleados, debido a que estaría realizando un gasto público que no ha sido decretado por el Congreso, y tal y como se ha dejado indicado, solo el legislador puede crear a través de una ley seguros obligatorios.

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*20216000152951*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000152951

 

Fecha: 30/04/2021 04:59:07 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEADOS PÚBLICOS. Seguro por muerte.  Radicado: 20219000197252 del 19 de Abril de 2021.

 

En atención a la comunicación, mediante la cual consulta acerca de “Existe norma alguna donde se deba contratar una póliza de seguros de vida para la auxiliar administrativa que labora en la personería municipal” me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, se debe tener en cuenta que el seguro de vida corresponde a una modalidad del contrato de seguros de personas, regulado en el Código de Comercio en sus artículos 1151 y siguientes, y se identifica como un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. Conforme al artículo 1046 del Código de Comercio, para fines exclusivamente probatorios, el asegurador debe entregar al tomador en forma posterior a la celebración, el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.

 

Por su parte, contempla el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su Capítulo II, Normas especiales relativas a las Compañías de Seguros, sobre los seguros obligatorios, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 191. Creación de seguros obligatorios. Solamente por ley podrán crearse seguros obligatorios.(negrilla fuera de texto)

 

En este orden de ideas se considera que solamente una ley expedida por el Congreso de la República podrá autorizar la creación de seguros obligatorios, como sería el caso de un seguro de vida con carácter obligatorio.

 

A título de ilustración relacionamos los seguros aprobados por el legislador para los personeros y los concejales municipales, así: 

 

Para el Personero Municipal:

 

La Ley 136 de 1994 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, señala:

 

“ARTICULO 177. SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGUROS. Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde.

 

Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo”. (Resaltado fuera de texto).

 

Para los Concejales del municipio:

 

La Ley 136 de 1994 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, señala:

 

ARTÍCULO 68. SEGUROS DE VIDA Y DE SALUD. Los concejales tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos, a un seguro de vida equivalente a veinte veces el salario mensual vigente para el alcalde, así como a la atención médico-asistencial a que tiene derecho el respectivo alcalde.

 

Para estos efectos, los concejos autorizarán al alcalde para que se contrate con cualquier compañía de seguros legalmente autorizada, el seguro previsto en este artículo.

 

(...)”.

 

(Resaltado fuera de texto).

 

La Ley 1148 de 2007 por medio de la cual se modifican las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones, establece:

 

“ARTÍCULO 3: Contratación de la póliza de vida para concejales.

 

Los alcaldes de municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta, contratarán, con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, la póliza de seguro de vida y de salud para los concejales de que trata el artículo 68 de la Ley 136 de 1994.

 

Los gastos asumidos por la administración central municipal derivados de la contratación del seguro de vida y salud, de los concejales, no se toman en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración central municipal para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la Ley 617 de 2000.

 

PARÁGRAFO. Contratación asociada de pólizas colectivas. Los alcaldes de municipios de quinta y sexta categoría, podrán delegar en la Federación Colombiana de Municipios el proceso de selección y adjudicación del corredor de seguros y/o de la compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Financiera, para el cumplimiento de los cometidos y funciones que les asigna a aquellos la ley en relación con las pólizas de seguros de vida a favor de los concejales, garantizando los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 80 de 1993, en cuyo caso actuará a título gratuito.” (Resaltado fuera de texto).

 

Adicionalmente a lo anterior, en materia presupuestal y autorización del gasto público, los artículos 345 y 346 de la Constitución Política, consagran:

 

ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

 

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

 

ARTICULO 346. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 003 de 2011. El nuevo texto del inciso primero es el siguiente: El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura.

 

El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

 

Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.”

 

Conforme a las disposiciones presupuestales que se han dejado transcritas, no es posible realizar un gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por lo que solamente el legislador podrá crear seguros obligatorios.

 

Con fundamento en las normas que se han dejado indicadas, es procedente concluir:

 

El seguro de vida corresponde a una modalidad de contrato de seguros de personas, regulado en el Código de Comercio y por lo tanto, el mismo no corresponde a un elemento salarial o prestación social que pueda reconocerse a los empleados públicos y en consecuencia, no es procedente la expedición de un decreto en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley 4ª de 1992, autorizando la contratación de un seguro de vida obligatorio.

 

En consecuencia, conforme a las disposiciones anotadas y en respuesta a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica no resulta procedente que una entidad pública adquiera un seguro de vida para sus empleados, debido a que estaría realizando un gasto público que no ha sido decretado por el Congreso, y tal y como se ha dejado indicado, solo el legislador puede crear a través de una ley seguros obligatorios.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Lucianny G.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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