Concepto 127361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 127361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Régimen Docentes

La asignación adicional para directivos docentes que establece el Decreto 319 de 2020 es aplicable únicamente a los docentes y directivos docentes de sector educativo estatal, sin que el mismo sea extensivo a las instituciones de educación de carácter privado

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*20216000127361*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000127361

 

Fecha: 13/04/2021 08:15:37 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Régimen Docente. RADICACION. 20219000179162 de fecha 07 de abril de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si la asignación adicional para directivos docentes que se reconoce por medio de los decretos de carácter salarial para el sector educativo estatal, es aplicable a las instituciones de educación de carácter privado, me permito manifestar lo siguiente:

 

El Decreto 319 de 2020 “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”, señala:

 

“ARTÍCULO 3. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, será la siguiente:

 

ARTÍCULO 11. Asignación adicional para directivos docentes. Quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:

 

a. Rector de escuela normal superior, el 35%.

 

b. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.

 

c. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%.

 

d. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completa, el 30%.

 

e. Coordinador de institución educativa, el 20%.

 

f. Director de centro educativo rural, el 10%.”

 

Ahora bien, la Ley 115 de 1994 reguló lo pertinente al salario que deben devengar los educadores que prestan sus servicios en los establecimientos privados; en consecuencia para el efecto se debe tener en cuenta el que se fije en el sector oficial para docentes de igual categoría en el escalafón. La ley establece:

 

“ARTÍCULO 196.- Régimen laboral de los educadores privados. El régimen laboral legal aplicable a las relaciones laborales y a las prestaciones sociales de los educadores de establecimientos educativos privados será el del Código Sustantivo del Trabajo.

 

ARTÍCULO 197.- Garantía de remuneración mínima para educadores privados. El salario que devenguen los educadores en establecimientos privados no podrá ser inferior al "ochenta por ciento (80%)" del señalado para igual categoría, a quienes laboren en el sector oficial. La misma proporción regirá para los educadores por horas. (Las frase subrayada declarada inexequibles Sentencia C 252 de 1995 Sentencia C 308 de 1996 Corte Constitucional”

 

Conforme al lo anterior, el Artículo 197, fija el salario mínimo para el docente de una institución de educación privada; lo anterior con fundamento en el principio del derecho laboral que dice: "a trabajo igual, salario igual". Esto no quiere decir que la ley equipare integralmente a los maestros públicos y privados, por consiguiente sobre el mínimo establecido en la ley, la entidad privada acordará con el docente directivo, el salario máximo por el desempeño de su labor.

 

Conforme a lo anterior, y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que la asignación adicional para directivos docentes que establece el Decreto 319 de 2020 es aplicable únicamente a los docentes y directivos docentes de sector educativo estatal, sin que el mismo sea extensivo a las instituciones de educación de carácter privado

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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