Concepto 132961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos
Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.
*20216000132961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000132961
Fecha: 16/04/2021 04:03:19 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION – Descuentos. Radicado No. 20219000191232 de fecha 14 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual realiza la siguiente consulta; “un servidor público se encuentra en licencia de estudios no remunerada; antes de salir a la licencia tenía una libranza con una entidad financiera (orden de descuento por nómina y retención de prestaciones) Durante la licencia el servidor continuó Pagando dicha libranza de otra manera (débito automático de cuenta de ahorros) A raíz de la pandemia, la entidad financiera concedió alivios generales a los deudores y suspendió los débitos automáticos, pero en el caso de las libranzas, no reactivo dichos descuentos y en cambio envió la obligación a cobro jurídico. Primera pregunta: Si el servidor público se reintegra a su trabajo una vez finalizada la licencia, ¿puede solicitar al pagador de la entidad empleadora no efectuar descuentos destinados a la entidad financiera dado que existe una controversia con este banco respecto a la deuda? 2a pregunta, si el servidor público renuncia a su cargo ¿puede solicitar al pagador de la entidad empleadora no efectuar retenciones sobre la liquidación del funcionario dirigidas a la entidad financiera dado que existe una controversia con este banco respecto a la deuda?”; atendiendo lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades y sus funcionarios, aun así nos referiremos de manera general sobre los descuentos de los salarios a los funcionarios públicos.
Respecto a los descuentos sobre el salario de los servidores públicos, que el Decreto Ley 3135 de 1968 en su artículo 12, dispuso:
ARTÍCULO 12. Deducciones y retenciones. Los habilitados, cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos.
No se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario.
Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias de que trata el artículo 411 del Código Civil y de las demás obligaciones que para la protección de la mujer o de los hijos establece la ley. En los demás casos, sólo es embargable la quinta parte del exceso del respectivo salario mínimo legal.
(…)
(Subraya fuera de texto).
Por su parte, la Ley 1429 de 2010, con respecto de los descuentos prohibidos, estableció:
ARTÍCULO 18. Descuentos prohibidos. Modificase el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 149. Descuentos prohibidos.
(…)
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento. (Resalto propio)
De acuerdo con las normas en cita, por mandato legal el empleador sólo podrá efectuar descuentos de los salarios y prestaciones de los trabajadores, cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y, cuando lo autorice expresa y claramente el empleado, en todo caso, respetando las normas que señalan los límites de los mismos. Se debe resaltar que si el empleador incumple con efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.
Así mismo, la Ley 1527 de 2012, sobre las autorizaciones expresas de descuento dadas al empleador en virtud de la suscripción de libranzas, señala:
ARTÍCULO 1. Objeto de la libranza o descuento directo. (Modificado por la Ley 1902 de 2018, art. 1) Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.
PARÁGRAFO. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador.
ARTÍCULO 3. Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo. Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley.
(…)
5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.
(…)
De conformidad con lo señalado en la Ley 1527 de 2012 se entiende que el objeto de autorizar el empleado el descuento del sueldo mediante la modalidad crediticia de la libranza, es que cualquier persona natural, asalariada o pensionada, pueda adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, respaldados con su salario, sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión, siempre que medie autorización expresa e irrevocable de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien por virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.
Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente sus interrogantes; en criterio de esta Dirección jurídica, la administración por medio del pagador debe dar estricto cumplimiento a las deducciones autorizadas expresamente por el empleado, es decir, a las deducciones por libranza, salvo que sobre el salario del empleado se afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario.
Por lo tanto, el empleado debe dirigirse y solicitar directamente a la entidad financiera con quien adquirió el crédito, esto con el fin de que se efectúen las aclaraciones o los aspectos que se requieran frente a las entidades respectivas.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Aprobó. José Fernando Ceballos.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015